El decreto de archivo del caso de las mascarillas del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isaebl Díaz Ayuso, también habla sobre la posible implicación de ésta en el contrato. El decreto dice que hay que verlo desde una triple perspectiva: la del prevalimiento de su posición institucional para influir en que se aceptara la oferta de Priviet; la de la supuesta incompatibilidad para contratar con esta empresa debido a la intervención en la operación de su hermano Tomás; y la del deber personal de abstención. Según el decreto, no hubo irregularidad alguna por parte de Ayuso.

En cuanto a lo primero -el denunciado tráfico de influencias-, dice el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, que las declaraciones prestadas por todos los testigos que han tenido alguna intervención relevante en la tramitación del expediente "son contestes en el sentido de no haber recibido indicación, llamada, recomendación o sugerencia de autoridad o funcionario interesándose por esta contratación o por la empresa Priviet. No consta intervención directa, ni indirecta, de la presidenta de la Comunidad de Madrid en este expediente como tampoco -ya se ha dicho- de la mediación en su nombre de Tomás Díaz Ayuso ante funcionario o autoridad alguna".

En lo concerniente a la existencia de la posible prohibición para contratar con Priviet como consecuencia de una situación de incompatibilidad, dice el decreto que, para que Priviet incurriera en prohibición para contratar, sus administradores o los accionistas que tuvieran una participación superior al 10% tendrían que estar afectados por algún supuesto de incompatibilidad de los contemplados en las distintas normas reguladoras de la misma, lo que presupone que tuvieran la condición de alto cargo, personal al servicio de las Administraciones Públicas o cargo electivo, al margen de cumplir con otros requisitos, especialmente en el caso del personal al servicio de las Administraciones Públicas. "No se dan estas circunstancias".

Adicionalmente, añade Luzón que, el párrafo tercero de este apartado extiende esta prohibición al caso de que el administrador o el accionista sea cónyuge, ascendiente o descendiente, o pariente en segundo grado de consanguinidad o afinidad del alto cargo, del personal al servicio de las Administraciones Públicas o del cargo electivo, pero solo para el caso de que se dé un conflicto de intereses con el órgano de contratación. "En este caso el órgano de contratación era la viceconsejera de Asistencia Sanitaria, sin relación con Priviet. Tampoco consta esta relación de la subdirectora general de Contratación ni del director general de Proceso Integrado de Salud", explica el fiscal.

y apostilla que, aunque Tomás Díaz Ayuso, hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, ha tenido una relación comercial con Priviet por la que ha percibido una comisión, "para que esta mercantil estuviera incursa en la prohibición de contratar aquel tendría que ser su administrador o accionista de más del 10% y, además, darse el conflicto de intereses con el órgano de contratación, que no es la presidenta de la Comunidad ni su Consejo de Gobierno".

La abstención

Por último, y sobre si Ayuso debió abstenerse, dice el decreto que, la normativa, en definitiva, no resulta aplicable a Isabel Díaz Ayuso porque "no ha intervenido en el procedimiento, habida cuenta de que el Consejo de Gobierno no es órgano de contratación en la Comunidad de Madrid. Solo tiene en algunos contratos de tramitación ordinaria la facultad de autorizar o aprobar su tramitación con carácter previo, por encima de determinados umbrales de precio máximo de licitación que, en el supuesto investigado, no se han superado. Además, al tratarse de un contrato de emergencia, la actuación del Consejo de Gobierno queda circunscrita, como queda dicho, a la recepción de la información contractual por parte de la Consejería a la que pertenece el órgano de contratación. Se trata de una mera recepción de información, una vez concluido el procedimiento de contratación y que no faculta al Consejo para alterar o anular las actuaciones del órgano de contratación".