El Congreso de los Diputados ha votado a favor de prorrogar hasta 2028 la suspensión de desahucios hipotecarios que afectan a familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Todos y cada uno de los diputados han dado un ‘sí’ a la ampliación de la medida, incluido Vox, situación que no suele verse en las votaciones del hemiciclo. El decreto ley impulsado por el Consejo de Ministros hace un mes, antes de que decayese la medida, será tramitado como proyecto de ley, posibilitando la inclusión de cambios.
Varios grupos parlamentario propondrán modificaciones en la norma, tal y como anticipan las pugnas protagonizadas este jueves en la Cámara Baja, con críticas de diferentes sectores al Gobierno. Vox tilda la política de “parche”, Podemos de “tirita”, EH Bildu advierte de que es muy limitada, al afectar solo a casos de “especial vulnerabilidad”, y Sumar ha pedido una subida del IPREM. "El futuro sigue siendo incierto”, ha defendido la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, la necesidad de mantener en vigor esta medida.
Los datos de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) apuntan a que esta política puede llegar a beneficiar hasta a 30.000 hogares. El real decreto ley convalidado amplía la vida de la ley 1/2013, asumida en plena crisis económica para reforzar la protección de las familias hipotecadas, que ya había sido prolongada como respuesta a la pandemia de la Covid-19. Con todo, no todas las familias pueden acogerse al texto, que exige una serie de requisitos.
Qué familias son protegidas
Según establece la propia ley, “no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas”. La clave de la ley, en consecuencia, es qué familias se entienden como vulnerables y pueden estar sujetas a este articulado:
- Familia numerosa
- Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo
- Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad
- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral
- Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
- Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral
- Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
- El deudor sea mayor de 60 años
Requisitos económicos de obligado cumplimiento
No obstante, pese a que la familia en cuestión cumpla alguno de los supuestos citados, deberán concurrir también situaciones económicas concretas:
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de catorce pagas: el anual es de 8.400 euros, por lo que quedarían excluidas familias que ingresen más de 25.200 euros.
- El límite se sitúa en los 33.600 euros en los casos de discapacidad del 33%, dependencia o enfermedad incapacitante citados anteriormente.
- El límite se sitúa en los 42.000 euros en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
- El máximo para todos los supuestos se incrementa por cada hijo a cargo en 0,15 veces el IPREM (monoparentales) o 0,10 veces el IPREM (resto de familias)
Además de estos requisitos de ingresos, deben darse otros condicionantes:
- Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5).
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de esta.