La instancia superior de Juan Carlos Peinado se ha pronunciado. No es "asumible" transformar la causa de Begoña Gómez en un proceso judicial en el que intervenga un jurado popular. La sección 23 de la Audiencia de Madrid, la compuesta por los jueces María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Jesús Berges, da la razón a los recursos interpuestos por la defensa de la acusada y subraya que no se puede materializar este cambio al no haber “una mínima delimitación fáctica” de los hechos bajo sospecha y sin que haya “concretado la base incriminatoria”.

En total, son cinco resoluciones las formuladas por Juan Carlos Peinado en esta causa, que abriera en el mes de abril de 2024, las que han sido anuladas por parte de la Audiencia de Madrid. Concretamente, se han tumbado los dictámenes correspondientes al 23 y 26 de septiembre y del 1 y 2 de octubre de 2025, los cuales habían sido recurridos, así como el correspondiente al 4 de noviembre. 

Según las conclusiones expresadas por la Audiencia de Madrid para tomar esta decisión, el juez de Instrucción había caído en sus resoluciones en una “falta de fundamentación” y, al mismo tiempo, le reprochaban no haber realizado siquiera un "mínimo esfuerzo argumentativo". De esta manera, aunque la decisión de esta instancia de atender el recurso planteado por la defensa no impide que en un futuro sí se lleve a cabo un juicio con jurado popular, la publicación de este auto por parte de la sección 23 sí hace retroceder la causa a una fase anterior, alargando, nuevamente, el proceso. Entre otros aspectos, la Audiencia subraya que Peinado no ha planteado "qué conductas concretas" justificarían tomar esta decisión y “cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional, que dan solidez y consistencia a la hipótesis acusatoria”.

Septiembre de 2025: Peinado pone sobre la mesa el jurado popular en base a una "frase genérica"

No se había ido todavía el calor del verano cuando Juan Carlos Peinado llevaba de nuevo a las portadas de los medios de comunicación el caso en torno al cual se investigaba a Begoña Gómez. Fue en septiembre del pasado año cuando informó a ella y al resto de imputados de la causa su decisión de que, si finalmente había un juicio, este se efectuaría con un jurado popular en la sala. En aquel momento, la causa contra la mujer del presidente del Gobierno de España se centraba en un posible delito de malversación, pero en octubre se amplió a otras infracciones como tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo profesional y apropiación indebida.

Las defensas de los investigados recurrieron esta decisión. De hecho, fue el abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, quien aseguró que Peinado no había detallado qué indicios le llevaban a plantear este modelo de juicio y apuntó que acusaba a Begoña Gómez de malversación, simplemente, usando una "frase genérica" y referencias "imprecisas" que no aportaban datos.

Ahora se observa que las indicaciones del abogado de Begoña Gómez eran acertadas al indicar la Audiencia Nacional que "ni siquiera se especifican las razones, los motivos y los fundamentos que llevan a tal decisión del instructor". Además, esta instancia entiende que este dictamen del juez Peinado da pie a una "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”.

Peinado está siendo analizado por el CGPJ

En paralelo a las resoluciones anuladas por la instancia superior, el Consejo General del Poder Judicial ha activado mecanismos internos de supervisión respecto a la actuación del instructor del caso. En concreto, el Promotor de la Acción Disciplinaria abrió diligencias informativas tras recibir una queja formal presentada por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en relación con la forma en que se desarrolló su declaración como testigo en la causa vinculada a Begoña Gómez.

Estas diligencias constituyen una fase preliminar destinada a determinar si existen indicios suficientes para incoar un expediente disciplinario. El encargado de analizarlas es Ricardo Conde, quien debe valorar si los hechos denunciados pueden encajar en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial o si, por el contrario, se trata de cuestiones estrictamente jurisdiccionales que deben dirimirse exclusivamente en vía de recurso.

Según la información conocida, el promotor ha planteado la posibilidad de archivar las actuaciones, al no apreciar base suficiente para continuar con un procedimiento sancionador. En cualquier caso, la decisión definitiva corresponde a los órganos competentes del CGPJ.

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