Sigue la polémica alrededor de Juan Carlos Peinado, el juez que abrió diligencias contra la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez. Incluso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) llegó a advertir al magistrado en una ocasión.

Sobre ello, ElPlural.com ha tenido acceso a un documento del CGPJ en el que el órgano judicial niega a Peinado la posibilidad de compatibilizar juicios y clases siempre que lo segundo vaya en detrimento de lo primero. Lo que viene a decir el texto es que el juez no puede impartir la docencia al mismo tiempo que se producen vistas u otros eventos propios de la judicatura, pues de lo contrario estaría incumpliendo “sus deberes judiciales y los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo”.

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Por aquel entonces Peinado trabajaba como profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), tal y como ha podido comprobar también este medio, y pretendía ejercer sus funciones en horario de mañana -de 09:00 a 14:00 horas-, coincidiendo con las vistas judiciales. Sin embargo, el CGPJ no permitió esa compatibilidad y le emplazó a dar las clases por la tarde, cuando no se celebran las vistas; o, en definitiva, cuando no dejara de lado sus funciones como juez.

El documento, al que ha tenido acceso en exclusiva este periódico y que se adjunta a continuación, es muy directo. Los encargados de tomar la decisión dejan claro que la decisión final pasa por “no autorizar a Juan Carlos Peinado para compatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia como profesor asociado de la UCM en horario de 09:00 a 14:00 horas de la mañana”. “Y ello por contravenir lo dispuesto en el artículo 329 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con los artículos 182.2, 188.2 y 189 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 10 y 12 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre de 2005, de los aspectos accesorios de la Carrera Judicial”, añade.

Por el contrario, el juez que investiga a Begoña Gómez sí quedó autorizado a “compatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesor asociado de la UCM en horario de lunes y martes de 17:30 a 19:30 y jueves de 19:30 a 20:30 horas, durante el segundo cuatrimestre del curso académico 2021/2022, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partid de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia”.

El acuerdo fue adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión celebrada el día 27 de octubre de 2021.

El CGPJ ya le había quitado la razón previamente

La carrera de Juan Carlos Peinado no está exenta de polémica, y no ha sido algo que se haya producido únicamente en los últimos años. En esta línea, ElPlural.com también pudo saber que el juez que abrió diligencias contra la mujer del secretario general de los socialistas fue acusado en el Senado allá por 2003 de “prevaricación” por una “íntima amistad”.

En un caso que podría calificarse de favoritismo, fue un tercer actor, el abogado Juan Silván García, con despacho abierto en Talavera de la Reina (Toledo), quien compareció a petición propia ante la Comisión de Peticiones en la Cámara Alta, presidida por Demetrio Madrid López. En aquella jornada acusó al juez que investiga a Begoña Gómez de mantener una “predisposición judicial contra su persona que le habría inhabilitado para ser imparcial por el conocimiento de todos los procedimientos”.

El motivo fue su relación personal con su compañero titular del juzgado nº4 quien, a su vez, tenía una “amistad íntima” con la ex esposa del abogado Silván, la otra parte del juicio. Este último solicitó a la Comisión llevar a cabo “una investigación, sobre todo lo actuado judicialmente por el titular del juzgado número 3 de Talavera de la Reina, don Juan Carlos Peinado García, amigo personal y compañero del señor Vázquez Rodríguez, por presunta trama contra mi persona, que le hubiera podido llevar a cometer algún tipo de prevaricación”. Con otros términos como “corrupción extrema”, el denunciante afeó un presunto trato de favor por parte de Peinado, amigo a su vez de la persona principal que llevaba aquel caso.

“Se fragua una amistad entre la que fue mi mujer y determinados jueces a base de tomar café en las cafeterías, etc. Uno de los jueces del juzgado número cuatro se abstiene por mantener una íntima amistad con ella. Hasta ahí no pasa nada, cada uno es libre de tomar las decisiones que crea correctas, pero hay otro señor, con quien mi mujer se ve todos los días tomando café, que nos juzga. Y esta es la persona con cuyas actuaciones yo no estoy conforme porque existe un enfrentamiento conmigo y una amistad con ella que no quiere reconocer (…) La persona a la que me estoy refiriendo se llama don Juan Carlos Peinado García, amigo personal y compañero del titular del juzgado número 4, a quienes se veía pasar juntos por Talavera en horas laborales y que tenían juntos también sus despachos. Se puede consultar centenares de veces en las que se han visitado mutuamente en sus despachos. Por todo ello podemos decir que el señor Peinado García perfectamente podría tener una predisposición en contra de mi persona, lo que le podría haber inhabilitado contra mi persona, lo que le podría haber inhabilitado para ser imparcial por el conocimiento de todos los procedimientos relacionados conmigo que dicho juez ha llevado”, dictaba el texto.

Y en estas, el CGPJ también entra en escena, ya que el denunciante señaló en su declaración que este órgano le dio la razón “en todas y cada una de las quejas”, así como en lo referente a las multas económicas -de hasta 70.000 euros- que recibió por condenar los hechos.

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