La prioridad de Bruselas parece clara. Después de la llegada masiva de migrantes a Ceuta a finales de julio, la Comisión Europea quiere que quienes permanezcan irregularmente en la ciudad autónoma regresen a Marruecos. También los menores no acompañados. Este martes, el portavoz comunitario de Interior, Markus Lammert, aseguró que el objetivo de las autoridades españolas y marroquíes debe ser garantizar el “rápido retorno de todos aquellos que permanezcan ilegalmente en Ceuta” y recordó que el Derecho europeo contempla igualmente el retorno de menores.
La frase parece dejar poco espacio para la duda. Pero la legislación que invoca Bruselas introduce muchos más matices que su declaración política.
Sí, un menor migrante puede ser devuelto a su país. Lo que no puede hacerse es devolverlo automáticamente por el mero hecho de haber cruzado irregularmente una frontera. Antes debe estudiarse su situación, determinar cuál es su interés superior, comprobar las condiciones a las que regresaría y garantizar que será recibido de manera adecuada. Y, cuando existe una petición de protección internacional o un posible riesgo para la persona, entran además en juego algunas de las garantías más básicas del sistema europeo de asilo.
Esa diferencia entre poder devolver y poder devolver inmediatamente es precisamente uno de los problemas que ha dejado al descubierto la crisis de Ceuta.
El Gobierno español ha insistido en que estudiará individualmente la situación de los menores. La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, señaló tras el ofrecimiento de Marruecos para facilitar las repatriaciones que los casos tendrían que analizarse “uno por uno”. Reuters recuerda además que, a diferencia de lo ocurrido con buena parte de los adultos que regresaron a Marruecos tras las entradas masivas, los menores no pueden ser objeto de una expulsión sumaria.
La crisis ha convertido así a Ceuta en algo más que otra emergencia migratoria. También está poniendo a prueba una contradicción que Europa lleva años construyendo: una política que quiere devolver más y más rápido mientras conserva un sistema jurídico creado precisamente para impedir que una frontera pueda decidir el destino de una persona sin escuchar antes su caso.
Se puede devolver a un menor, pero no pulsando un botón
El Derecho europeo no establece una prohibición absoluta de repatriar a menores extranjeros no acompañados. La Directiva de Retorno permite hacerlo, pero impone condiciones específicas. Antes de ejecutar una devolución, las autoridades tienen que asegurarse de que el menor será entregado a un miembro de su familia, un tutor designado o unas instalaciones de acogida adecuadas en el país al que regresa. La Comisión ha recurrido precisamente a esa norma para defender que el retorno de los menores que permanecen en Ceuta es jurídicamente posible.
Pero esa posibilidad convive con límites mucho más difíciles de comprimir cuando miles de personas atraviesan una frontera en cuestión de horas.
El artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece dos principios especialmente relevantes: “se prohíben las expulsiones colectivas” y ninguna persona puede ser enviada a un Estado donde exista un riesgo serio de sufrir pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes.
A ello se suma el principio de no devolución —non-refoulement—, piedra angular del derecho internacional de los refugiados y del sistema europeo de asilo. Y en el caso de los niños, el marco comunitario añade garantías reforzadas: representación, valoración de su situación personal y consideración prioritaria de su interés superior. La propia Comisión identifica a los menores no acompañados como un colectivo sometido a una protección específica dentro del sistema europeo de asilo.
España ya conoce las consecuencias de intentar acelerar este tipo de procedimientos. Después de la crisis migratoria de Ceuta de 2021, la devolución de menores marroquíes acabó en los tribunales y fue suspendida ante las dudas sobre las garantías con las que se estaba realizando. La Agencia de Asilo de la Unión Europea recogió las críticas de organizaciones como UNICEF, Save the Children y el Consejo General de la Abogacía Española a unas repatriaciones que consideraban incompatibles con las salvaguardas exigidas a los menores.
Por eso, cuando Bruselas habla ahora de un retorno rápido de quienes siguen en Ceuta, existe una pequeña palabra implícita que cambia casi todo: rápido, sí; automático, no.
Y las cifras convierten esa diferencia jurídica en un enorme problema administrativo. Tras las entradas de finales de julio, alrededor de 72.000 personas llegaron a Ceuta según las autoridades españolas. La mayoría regresó posteriormente a Marruecos, pero miles permanecen todavía en la ciudad. Interior ha identificado además a más de 2.100 menores llegados desde el comienzo de la crisis, mientras diferentes estimaciones sitúan entre 5.000 y 8.000 el número total de migrantes que siguen en el enclave.
Cuando el Derecho exige individualizar y la frontera recibe a decenas de miles de personas de golpe, el problema deja de ser únicamente jurídico. Se convierte también en político.
De proteger al migrante a proteger la frontera
Ahí aparece el segundo debate que atraviesa Ceuta. La Unión Europea ha cambiado profundamente su política migratoria en los últimos años. No ha eliminado el derecho de asilo, ni la prohibición de las expulsiones colectivas, ni las garantías para los menores. Pero junto a ese lenguaje tradicional de protección, acogida y derechos fundamentales ha construido otro cada vez más presente: seguridad, retornos, control de fronteras, crisis e instrumentalización de la migración.
Una de las piezas que mejor retrata ese cambio es el Reglamento europeo 2024/1359, aprobado en mayo de 2024 como parte del nuevo Pacto sobre Migración y Asilo. La norma fue creada específicamente para responder a situaciones excepcionales de crisis, fuerza mayor e “instrumentalización” de migrantes.
El concepto de instrumentalización resulta especialmente significativo. Europa reconoce jurídicamente que puede existir una situación en la que un tercer Estado o determinados actores faciliten o promuevan movimientos migratorios con el objetivo de desestabilizar a la Unión o a uno de sus países. En ese escenario, una llegada de personas deja de interpretarse exclusivamente como un desafío humanitario y pasa a ser también una amenaza contra la estabilidad y la seguridad de la frontera exterior europea.
No significa que el migrante se convierta jurídicamente en una amenaza. Pero sí que el movimiento de migrantes puede ser tratado como parte de una amenaza. La diferencia no es menor.
El reglamento permite flexibilizar determinados procedimientos en circunstancias excepcionales y ampliar algunos plazos, precisamente para que los Estados puedan gestionar una presión que amenace con hacer inviable el funcionamiento normal de sus sistemas de asilo. Pero incluso ese régimen extraordinario mantiene referencias explícitas a los derechos fundamentales y al principio de no devolución.
Europa ha construido, por tanto, una especie de doble carril: más capacidad para proteger la frontera, pero sin una autorización general para borrar los derechos de quien intenta atravesarla. Ceuta está mostrando lo difícil que puede resultar mantener los dos a la vez.
Una frontera que exige velocidad y una ley que exige tiempo
La reacción europea a la crisis permite apreciar hasta qué punto ha cambiado el lenguaje. El comisario europeo de Migración, Magnus Brunner, afirmó tras las llegadas que la Unión debía utilizar todas las herramientas disponibles —incluidas las políticas comercial y de visados— para asegurar la cooperación de Marruecos en materia migratoria. La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, defendió también reforzar las fronteras y aumentar el apoyo europeo a Rabat para mejorar el control de los movimientos hacia Ceuta.
La crisis es, además, una de las primeras grandes pruebas del nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo, cuyo grueso de normas comenzó a aplicarse en junio de 2026.
Pero ningún pacto convierte a los menores no acompañados en adultos, ni elimina por sí solo las obligaciones que pesan sobre España cuando identifica a uno de ellos. Esa es la frontera jurídica que aparece detrás de la frontera física.
Marruecos puede aceptar que regresen. España puede querer que regresen. La Comisión Europea puede considerar prioritario que regresen. Pero para determinar si un menor concreto debe regresar hay preguntas que no desaparecen porque haya otros mil esperando: quién es, si tiene familia, dónde está esa familia, quién se hará cargo de él, si existe algún riesgo, si necesita protección internacional y cuál es su interés superior.
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