La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha acusado a Ciudadanos en la comparecencia que ha realizado este sábado de cometer "algo gravísimo que es un delito". Durísimas palabras respecto a la investigación que ha ordenado abrir en la Consejería de Políticas Sociales (liderada por el dirigente de la formación naranja, Alberto Reyero), para dilucidar por qué se subió a la plataforma de contratación "por error" supuestamente un falso contrato por valor de 565.000 euros a la empresa Room Mate, propietaria de los dos apartamentos de lujo donde Ayuso está viviendo el confinamiento. 

Tal y como informó ElPlural.com, en el PP están convencidos que hay una "mano negra" detrás de esta "persecución" que estaría en el equipo de Ciudadanos ya que a su entender "alguien avisó" del momento en el que se colgó ese "contrato fake" en la plataforma. "Era imposible encontrarlo con un rastreo normal: había una errata en el nombre de la empresa"han denunciado desde el PP.

Pese a la gravedad de las acusaciones, hasta este sábado Ayuso no se había referido directamente sobre lo que su equipo más cercano entiende como una "falsificación de documento público" para posteriormente avisar a la prensa y atacar al Partido Popular.

En la rueda de prensa de este sábado, Ayuso ha sido contundente: “Necesito saber por qué se ha subido un contrato que no existía, por qué se ha manipulado, por qué han sucedido estos hechos, y desde luego, yo lo voy a investigar hasta el final porque es gravísimo y es un delito”.

 

 

Un delito del que habla la presidenta que según señala el Código Penal en su artículo 390 estaría sancionado con penas de prisión.

¿Qué dice el artículo 390 del Código Penal sobre la falsificación de documentos públicos?

"Artículo 390:

Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

  • 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos".

¿Quién puede cometer el delito de falsificación de documento público?

Ha de serlo una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones. El concepto de autoridad o de funcionario público viene legalmente establecido en el artículo 24 del Código Penal:

"1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas".