Un exconcejal del PP de Huesca ha sido condenado con más de cinco años de prisión por vejaciones y malos tratos a su mujer y a sus tres hijos. Luis Irzo ha sido juzgado por el Jurado de lo Penal número 1 de Huesca, que ha determinado la reducción de condena al límite superior que permite la ley, y ha omitido los beneficios de la reforma del Código Penal de Alberto Ruiz Gallardón, exministro de Justicia, con la que podría haber evitado la cárcel.

La sentencia le exige condenas encadenadas de un año, nueve meses y un día de cárcel por cuatro delitos de violencia doméstica habitual, y sesenta días de trabajos comunitarios, que se pueden intercambiar por cuatro meses más de prisión, por otra infracción del mismo tipo y por injurias, a lo que se le suma una orden de alejamiento de 200 metros de sus hijos, sin poder tener ningún tipo de contacto con ellos durante cuatro años más, como ha informado el diario Público.

Conjuntamente, se le retira la patria potestad de los tres hijos durante cinco años, considerando que esa ruptura familiar es un beneficio para los retoños. El juez ha argumentado esta decisión diciendo que “el sufrimiento por parte de los hijos de episodios de violencia familiar supone una experiencia traumática que destruye las bases de su seguridad al exponerlos a sentimientos de miedo, angustia e inseguridad que afectan al desarrollo de su personalidad”. También el juez ha optado por aplicarle la llamada regla del ‘triple de la mayor’ en una sentencia ante la Audiencia de Huesca y después ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Esta regla supone el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las condenas de “tres años, veintisiete meses y tres días”, lo que serían cinco años y tres meses.

Durante la primera legislatura de Mariano Rajoy se reformó el artículo 80 del Código Penal, con el único apoyo de UPN y de la que podrían beneficiarse por lo menos cuatro condenados en la primera sentencia de la Gürtel. Esta reforma supuso que los jueces pudieran sustituir el ingreso en prisión por una multa o por trabajos comunitarios, solo si los condenados tenían varias penas menores a dos años, y siempre que hubiera reparado en daño causado “conforme a sus posibilidades físicas y económicas”.

Antes de esta reforma, el Código Penal solo permitía la suspensión de penas menores a dos años para quienes no tenían condenas anteriores, y siempre que el juez estimara que esa sentencia podía hacer que no volvieran a delinquir, que habían sido conscientes del daño o indemnizado a las víctimas, o intentado al menos, y que su situación personal favorecía a esta medida reinsertora.

Luis Irzo era concejal de nuevas Tecnologías y de Desarrollo durante el mandado del PP en Huesca 2011-2015. Después de su detención en noviembre de 2016, dimitió de su cargo en la oposición y se dio de baja del PP. La sentencia dicta que maltrató a su mujer y a sus tres hijos en la vivienda familiar durante años, y describe una serie de vejaciones y agresiones.

La sentencia relata que “perdía los estribos ante la menor contrariedad, rompiendo objetos” a la misma vez que insultaba a su mujer, la empujaba y agarraba de manera violenta, a veces incluso delante de los menores. Después de una mudanza “se enfadó por una cuestión trivial como era la falta de un cubo de basura y empezó a golpear(la) con el puño en el antebrazo, delante de su hijo”. Los hijos, un chico y dos chicas, eran sometidos “a un clima de dominación, menosprecio, insultos y constante agresividad, haciéndolos objeto de actos de violencia física y verbal y de intimidación constante que excedían ampliamente del derecho de corrección, insultando y humillando a los tres frecuentemente”. Esto también suponía romper “a patadas sus juguetes”, agarrarlos “por el cuello o por el pelo” y ponerles “castigos totalmente desproporcionados a la menor ocasión”.

“Mira lo que me has obligado a hacer, esto te lo he hecho por tu culpa”, es lo que le dijo a uno de ellos, que le había pegado un bofetón que le había hecho que sangrara por el labio y la nariz, simplemente por equivocarse en una nota mientras estudiaba música.

El juez termina con que las declaraciones de la mujer, que fueron que “la violencia física con los hijos ha sido constante”, cumple “sobradamente los requisitos mencionados y merece plena credibilidad”. Por otra parte, Irzo afirmó que “únicamente que en alguna ocasión ha podido dar algún cachete en el culo a su hijo cuando este se mostraba retador y desafiante y que lo hacía en ejercicio del derecho de corrección y en beneficio del menor”.

Los miembros de la Policía que auxiliaron a la mujer declararon que ella era reticente a denunciar a su pareja porque “no la iban a creer”.

“Ni el retraso en denunciar, ni el hecho de que no haya denuncias previas, ni el que los hechos se silencien mucho tiempo por miedo, son circunstancias que puedan correr en contra de la víctima”, señala la sentencia, ya que “es propio de este tipo de delitos el silencio, la ocultación, la vergüenza o la propia culpabilización que se van prolongando en el tiempo hasta que un acontecimiento, a veces nimio, le hace explotar y romper el silencio”.