La tendencia natural de quien ostenta un poder con incidencia mediática es el abuso de él, y ello llega a la máxima expresión de si se es un portavoz parlamentario, pues tiene la audiencia asegurada por un lado, y por otro, se cuenta con la inmunidad parlamentaria.

Pero resulta que ésta no tiene como finalidad garantizar en todos los casos la libertad de expresión, ni aun cuando ésta la ejerce un representante del pueblo español. Por ello, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 206/1992 declaró nulo un acuerdo del Senado denegando el suplicatorio que había amparado a un senador contra una querella contra él formulada por el delito de injurias, rompiendo así una asimetría penal en el tratamiento de los ciudadanos de a pie y sus representantes ciudadanos.

Y es que, en efecto, dicha inmunidad sólo opera cuando lo que se pretende es utilizar la vía penal con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular tal como ha dicho el Tribunal Constitucional en su Sentencia 90/1985. Pero quedan fuera de tal protección las expresiones ultrajantes u ofensivas.

Y las anteriores reflexiones vienen al caso por lo manifestado por el portavoz del Partido Popular, el señor Rafael Hernando, cuando acusa a la asociación ADADE de ser el “Ausbanc del PSOE”, dolido él por el hecho de que quien esto escribe había solicitado (y obtenido) de la Audiencia Nacional en el caso Gürtel, la citación como testigo del señor Rajoy. No, no acudirá nuestra Asociación a la justicia penal ante tamaña injuria pues el aforamiento del señor Hernando nos la dificulta; pero ahí están los Tribunales de la jurisdicción civil que, confiamos, repararán nuestro mancillado honor.