Mónica Oltra ha anunciado este sábado que vuelve a la primera línea política. Será la candidata de Compromís a la alcaldía de Valencia. Y no lo hace precisamente en un momento fácil, lo hace cuando ya sabe que se sentará en el banquillo acusada de encubrir los abusos sexuales por los que su marido fue condenado, en uno de los ejemplos de lawfare judicial más sangrantes que se han visto en los últimos años.
Una decisión, la de Mónica Oltra, que desafía a la extrema derecha judicial y política de una forma nunca antes vista. A Oltra, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, cuyo presidente, Pedro Castellano, que es un viejo conocido de Genoveses y de este periódico, la ha procesado junto al resto de la sección en contra del criterio del juez instructor y de la Fiscalía. Eso sí, comprando sin rechistar el argumentario de la ultra, condenada, Cristina Seguí, de España 2000 y de Vox. Todo muy normal.
Siempre les digo, lectores, que para cometer lawfare no hace falta prevaricar sino dos cosas muy simples, tener la capacidad de retorcer el derecho penal y la posición de mando para hacerlo. Y ahí se encuentra el caso de Oltra. Y para que me entiendan les voy a recordar una caso de esa misma sección, el del archivo del pitufeo de Rita Barberá.
La Sección Cuarta: del pitufeo al caso Oltra
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia archivó en diciembre de 2021 la pieza del pitufeo del caso Taula. Entre los motivos que esgrimió la Sala, con el magistrado Pedro Castellano de ponente, estaba el siguiente: “La denuncia anónima en Fiscalía carece de valor alguno según reiterada jurisprudencia”.
Pues bien, ahí había dos aspectos a explicar. Por un lado, ¿cuál es esa jurisprudencia? No se sabe, puesto que los magistrados tiraron la piedra y escondieron la mano, ya que realizaron la afirmación pero no pusieron ni una sola sentencia que la avalara lo dicho. Por otro, un hecho mucho más grave: dicha afirmación no es cierta según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es más, las fuentes consultadas por ElPlural.com en su día tildaron de "muy grave" la afirmación que recogía el auto. ¿Quién tenía razón?: la jurisprudencia es clara.
Y es cierta la afirmación según las fuentes consultadas porque, la jurisprudencia que alegaba Castellano en su auto, que existía allá por los años 90, por no hablar del hecho de que viene recogida en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal de Alonso Martínez de 1882, ha sido sistemáticamente tumbada por la doctrina del Alto Tribunal, tal y como viene recogido en diversas sentencias del Supremo. ¿Por qué? Porque la ley es estática, pero la jurisprudencia dinámica.
Así, retorciendo el derecho, Castellano y los suyos, salvo una magistrada que emitió voto particular, tumbaron el pitufeo. Después, el Supremo, cambió el ponente y el que recibió la queja de la Fiscalía le dio la razón a la Cuarta. Oh, sorpresa. Cuando se habla de la Sección Cuarta, siempre sale el que te dice...pero condenaron a Zaplana. Si bueno, condenaron a Zaplana a la mitad de la pena que pedía Anticorrupción, y absolvieron a sus principales colaboradores.
Es por todo lo anterior que la decisión de Mónica Oltra no solo tiene valor político, sino el valor de seguir luchando, sin descanso, contra la extrema derecha judicial y política, por no hablar de la mediática, a la que en breve veremos encender el rodillo.