Es una de esas preguntas que, tarde o temprano, todos nos hacemos: si vendo mi coche, ¿tengo que declararlo en la Renta? La duda es legítima y, aunque pueda parecer sencilla, la respuesta encierra más matices de los que cabría imaginar.
La Agencia Tributaria indica que sí, la venta de un vehículo entre particulares debe ser declarada en el IRPF del vendedor, al poder generar una ganancia o pérdida patrimonial. Es decir, debe compararse el valor de transmisión con el de adquisición y reflejar el resultado en la declaración. Pero, ¿qué ocurre si hay pérdida? Y lo que es más habitual: ¿qué pasa cuando he vendido el coche por mucho menos de lo que me costó?
A primera vista, uno pensaría que esa pérdida podría deducirse. Sin embargo, la normativa es clara en este punto, y aquí es donde entra en juego la figura del “consumo”.
La Dirección General de Tributos (DGT), en distintas consultas vinculantes, ha reiterado que los bienes de uso particular —como un coche, una embarcación o incluso unos audífonos— tienen la consideración de bienes de consumo duradero. Y que, en consecuencia, la pérdida de valor que sufren con el tiempo y el uso no puede considerarse una pérdida patrimonial a efectos fiscales.
Aunque en términos reales perdamos dinero al vender nuestro vehículo, esa pérdida no puede computarse en la declaración de la Renta
Esto significa que, aunque en términos reales perdamos dinero al vender nuestro vehículo, esa pérdida no puede computarse en la declaración de la Renta. Así lo recoge, por ejemplo, la consulta vinculante V4032-16, que niega el cómputo de esta pérdida basándose en el artículo 33.5.b) de la Ley del IRPF: “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”.
Incluso se precisa que, en caso de computar una transmisión de este tipo, debería minorarse el valor de adquisición en función de la depreciación derivada del uso, lo cual, en la práctica, anula cualquier pérdida que pudiera alegarse.
Este criterio se ha consolidado también en consultas posteriores como la V1736-21, la V1321-23 o la reciente V1468-24, que amplían el razonamiento a embarcaciones, bienes recreativos y productos sanitarios.
El uso personal de un bien excluye la posibilidad de deducir la pérdida al venderlo
Por tanto, más allá de la lógica económica, la lógica fiscal impone una interpretación restrictiva: el uso personal de un bien excluye la posibilidad de deducir la pérdida al venderlo.
Eso sí, conviene recordar que esta exclusión no significa que no exista una pérdida patrimonial real. Simplemente, no tiene efectos tributarios.
Desde el Consejo General de Gestores Administrativos insistimos en la importancia de contar con un asesoramiento profesional en este tipo de operaciones. La fiscalidad personal está llena de detalles que pueden pasarnos desapercibidos, y un gestor administrativo está capacitado para resolver con precisión estas situaciones y evitar errores que puedan acabar saliéndonos caros.