La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha expresado su preocupación por la recopilación de datos de carácter personal que se está planificando para el proceso de desescalada en comercios o empresas. Por ejemplo, la toma de la temperatura como requisito para permitir el acceso a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos.

El organismo, que vela en España por la correcta aplicación legislativa en el tratamiento de datos de carácter personal, publicó el pasado jueves una nota en la que advierte sobre estas iniciativas, que suponen, explica, una injerencia "particularmente intensa" en los derechos de los afectados, y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

De acuerdo con la AEPD, se está adoptando, "aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos", la toma de temperatura de las personas, lo cual ha llevado a la institución a constatar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se realizan "sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias". El organismo recuerda que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que se debe ajustar a lo estipulado en la legislación. Y la normativa vigente en España, aclara, contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, y garantizan la aplicación de los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.

El tratamiento de toma de la temperatura supone una injerencia "particularmente intensa" en los derechos de los afectados, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una enfermedad específica.

Además, añade, los controles de temperatura se van a realizar a menudo en espacios públicos como un centro educativo, laboral o comercial, y así, una denegación de acceso a esos recintos estaría desvelando a terceros que el afectado tiene una temperatura superior a lo que se considera relevante, sin que esté justificado que esos terceros conozcan el dato. Para la Agencia, en casos extremos y dependiendo del contexto, una posible denegación de acceso podría tener un importante impacto para la persona afectada.

La Agencia entiende que las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, e incluso a los medios de transporte,  por lo que ese consentimiento "no sería libre", uno de los requisitos necesarios según la normativa vigente.

La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, así como de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen.

Por último, la Agencia ha recordado que, según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, y que puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.