Si el próximo 26 de junio usted ha sido designado como miembro de una mesa electoral, lo primero que debe saber es que la asistencia es obligatoria. De hecho, si no acude al colegio electoral incurrirá en pena de prisión de tres meses a un año o percibirá una multa de seis a veinticuatro meses). Sin embargo, existen causas objetivas por la que puede librarse de pasar el día de las elecciones en una mesa electoral. 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) enumera los impedimentos y excusas que se pueden argumentar para evitar tener que ejercer como Presidente o Vocal. Dentro de la lista conviene distinguir entre causas personales, causas familiares y causas profesionales. Te las resumimos a continuación:

1. Causas personales

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • La situación de discapacidad.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

2. Causas familiares

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. 
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. 
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. 

3. Causas profesionales

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electoral.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. 
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Si cumple alguna de estas condiciones, tras recibir la notificación por parte del ministerio del Interior (normalmente se produce por carta certificada) como miembro de mesa electoral, tiene un plazo de tan sólo siete días para alegar ante su Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo. De hecho, será la propia Junta Electoral de Zona la que decidirá si cumple alguno de los supuestos por los que puede librarse de ejercer como presidente o vocal. 

Puede obtener más información sobre los pasos a seguir en la web de la Junta Electoral Central