El final del verano coindice este año con la vuelta a las oficinas tras casi un año y medio de teletrabajo. La nueva realidad despierta muchas dudas entre trabajadores y empresarios, en su mayoría en materia de seguridad sanitaria y protección frente al Covid-19.

Una de las dudas más repetidas entre empresarios y trabajadores es que pasa si hay alguien que no se ha vacunado, ya sea por que no le ha llegado el turno, no ha tenido la posibilidad de hacerlo o bien, porque no quiere hacerlo. La pregunta a despachos y asesores legales es clara: ¿Me pueden despedir si no me vacuno?

La respuesta también es clara: no. Al menos no de momento, con la legislación actual. España está muy cerca de alcanzar el 70% de la población vacunada frente al coronavirus. De hecho, esta semana se prevé llegar a esta cifra de población ya inmunizada con la doble pauta de la vacuna.

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Al contrario de lo que ha ocurrido en otros países, la población española se ha mostrado muy concienciada con la vacunación y se han producido convocatorias masivas. Sin embargo, la vacunación contra el Covid-19 no es obligatoria en España. Tiene carácter voluntario y hay un porcentaje de la población que ha optado por no recibir el suero contra la enfermedad. Más allá de las preferencias o voluntariedad de cada uno, el tema ha centrado las consultas legales en las últimas semanas.

"Ni siquiera en el ámbito de las profesiones sanitarias"

Desde reclamador.es, compañía online de servicios legales, recuerdan que en España la vacunación es siempre voluntaria, no solo contra el coronavirus, sino también con el resto de enfermedades. Por ese motivo, recalcan, “no es posible su imposición (ni siquiera en el ámbito de las profesiones sanitarias)”.

En la misma línea se pronuncia Teresa Ezquerra, abogada de Abencys. “Atendiendo a la legislación actualmente vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo, no cabría concluir que un empresario pueda obligar a un trabajador a vacunarse, sino al contrario: el empresario puede, si lo desea, ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo estos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria”, asegura.

La abogada se basa en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales para recalcar que, efectivamente, la empresa no puede obligar a vacunarse al trabajador. Este principio de autonomía de la voluntad se establece, asimismo, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

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En caso de producirse el despido, los expertos de reclamador.es alertan: “Si el motivo de despido de un empleado es no estar vacunado frente al coronavirus, nos encontraríamos ante un despido improcedente o incluso nulo si se considera que dicho despido supone discriminar al trabajador no vacunado. Aquel trabajador que sea despedido por este motivo podrá reclamar”.

En caso de enfrentamiento entre el trabajador y el empresario para determinar la causa del despido, es el empresario quien tiene la carga de prueba. En otras palabras, la empresa es quien debe demostrar que el motivo de despido del trabajador no es que este no haya querido vacunarse, sino que debe esgrimir otro argumento que le dé la razón.

"La empresa podría ser multada" 

A día de hoy, y ultimando la vuelta a las oficinas, las empresas no pueden obligar a sus empleados a vacunarse. Según reclamador.es, “de hacerlo, la empresa podría ser multada, pues debe primar en todo momento el derecho a la intimidad y la integridad del trabajador”. Lo que sí pueden hacer es recomendar a sus trabajadores vacunarse frente al Covid-19, así como implementar medidas de seguridad sanitaria.

Debido a la actual crisis sanitaria, las empresas pueden y deben recomendar seguir las medidas de seguridad sanitaria como son el uso obligatorio de mascarilla, de gel limpiador de manos, la reducción de aforos o la ventilación de los espacios, dentro de la protección de riesgos laborales a que está obligada en favor de sus empleados y de su salud.

Sin embargo, la abogada de Abencys no descarta “del todo” una modificación legislativa que pudiera concluir la obligatoriedad de la vacuna, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y sitio. Este artículo estable que “la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.

Es decir, las autoridades podrían adaptar una ley para imponer la vacunación obligatoria, según Ezquerra, pero no podrían hacerlo las empresas. Una opinión que refuerza con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública que establece que “al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

Conflicto entre bienes jurídicos protegidos

Desde Abencys aseguran que la cuestión se centra en el conflicto entre bienes jurídicos igualmente protegidos como son, por un lado, la Salud Pública, y, por otro lado, determinados derechos individuales constitucionalmente reconocidos como puedan ser el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Intimidad o el Derecho a la Objeción de Conciencia, debiendo ser los jueces y tribunales quienes den solución a la cuestión.

“A falta de legislación que actualmente imponga la obligatoriedad de la vacuna, entendemos que habrá de ser el empresario quién requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, y los jueces quienes den la solución, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto”, explica Ezquerra.

Una de las cuestiones también relacionadas con la vacunación obligatoria en las empresas es si es legal pedir el pasaporte Covid para acceder a un nuevo puesto de trabajo. Septiembre es un mes de cambios y muchos trabajadores ven el momento ideal para buscar un nuevo puesto. En este caso, reclamador.es advierte de que la empresa no puede discriminar al solicitante, tal y como indica la Constitución, aunque no disponga de este certificado.

Tanto si se le pide acreditar el pasaporte Covid como si se le pregunta personalmente durante la entrevista que si está vacunado, el servicio de expertos legales se remiten al artículo 14 de la Constitución Española, donde se indica que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Es decir, no sería legal que el responsable de Recursos Humanos pregunte en una entrevista al solicitante si está o no vacunado, advierten desde la plataforma.