Las consecuencias del apagón que dejó a oscuras a España este lunes son todavía incalculables y aunque a muchas personas les pilló en su casa o lo suficientemente cerca como para llegar, a otras muchas el cero eléctrico les sorprendió en medio de un viaje o antes de poder partir hacia otros destinos. Todos aquellos que no pudieron desplazarse y tuvieron que costearse comida y alojamiento como consecuencia de la cancelación podrán reclamar estos gastos a las empresas, a más de los de los billetes.

“Los usuarios de trenes y aviones pueden reclamar a las compañías los gastos de comida y alojamiento que tuvieron que asumir como consecuencia de las cancelaciones provocadas por el apagón”, garantiza FACUA. La organización de consumidores se apoya en los reglamentos europeos que regulan los derechos de los pasajeros aéreos y de ferrocarriles, que establecen no solo el derecho a la devolución del importe de los billetes o la reubicación en nuevos medios de transporte, sino también la obligación de las empresas a asumir la asistencia a los afectados.

Además, esta atención deber garantizarse “aunque la paralización o grandes retrasos en sus servicios estén motivadas por causas de fuerza mayor”. No obstante, existen diferencias entre ambos servicios, tanto en lo referido a los derechos de reclamación como en la forma de emitir esta petición.

Reclamaciones de viajeros de tren

El derecho a asistencia ante “cancelaciones o retrasos de al menos 60 minutos está recogido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril”, explican desde FACUA. El apartado dos de este articulado establece que de producirse una situación como la vivida este "la empresa ferroviaria que efectúa el servicio retrasado o cancelado ofrecerá gratuitamente a los viajeros" varios servicios.

Por un lado, "comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden razonablemente suministrarse teniendo en cuenta factores tales como la distancia del suministrador, el tiempo necesario para el suministro y el coste". Y por otro, las compañías deben ofrecer "alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional, siempre y cuando sea físicamente posible".

Reclamaciones de pasajeros de avión

En cuanto a las cancelaciones de vuelos, la asociación de consumidores recuerda que el derecho a alojamiento y comida está recogido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

La norma establece que las aerolíneas deben ofrecer a los pasajeros "comida y refrescos suficientes", "alojamiento en un hotel" si fuera necesario y "transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento".

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