Aquellos trabajadores que percibieron una prestación por desempleo mientras estaban inmersos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), pese a que su cobro no debía haberse producido, no tendrán que devolverlo si el error de la asignación corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Así lo ha dictado el Tribunal Supremo después de atender a un recurso de casación presentado por un trabajador asturiano al que la administración le exigía que devolviese las cuantías percibidas pese a ser aprobadas por el sistema.
El trabajador cobró 1.349 euros en concepto de paro pese a superar el límite máximo de reducción de jornada permitida (70%) y el SEPE, que le concedió esta prestación por desempleo, le exigió posteriormente su devolución. El camino judicial ha sido largo para el trabajador, que perdió en todas las instancias, pero la más alta le ha dado finalmente la razón. Esta decisión del Alto Tribunal crea doctrina y, en consecuencia, será de aplicación para todos aquellos trabajadores que estén inmersos en una situación similar y decidan acudir a la Justicia.
El trabajador no contribuyó, "en modo alguno", a la resolución mediante la que se reconoció la prestación por desempleo desde el 1 de abril al 13 de mayo de 2020 "realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe", alude el Supremo para justificar que, tiempo después, no se le puede exigir al afectado que subsane un error que no fue cometido por él. El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo no pensaba lo mismo y el trabajador continuó adelante, presentando un recurso para unificación de doctrina.
¿Qué situación tenía el trabajador?
La empresa en la que trabajaba el recurrente presentó un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con fecha del 1 de abril de 2020, nada más declararse la pandemia del Covid, por la que procedía a reducir la jornada del afectado en un 75% entre el 1 de abril y el 31 de octubre de ese año, trabajando sólo dos horas diarias. Más tarde, la contratante decidió modificar el porcentaje de reducción de jornada del trabajador demandante y de otros 17, pasando esta a ser del 37,5% desde el 14 de mayo hasta el 31 de octubre de 2020.
Dos días antes, el 12 de mayo de 2020, el SEPE concedió al trabajador una prestación por desempleo con inicio el 1 de abril y percibida hasta el 30 de junio, pese a que la reducción de jornada establecida en el ERTE superaba el 70% del máximo legal permitido. Meses después, en noviembre de 2020, la administración revocó su propia resolución y exigió al recurrente la devolución de 2.621,75 euros por percepción indebida de la prestación. El ciudadano recurrió y el SEPE le dio la razón parcialmente, al entender que entre el 1 de abril y el 13 de mayo no tenía derecho, pero a partir del 14 de mayo sí.
Sin embargo, el empleado no quedó satisfecho y reclamó su derecho a percibir una prestación por desempleo de 1.349 euros por el periodo de 1 de abril a 13 de mayo de 2020 y por la reducción de jornada del 70%, y subsidiariamente, la cuantía de 1.259,14 euros por la reducción de la jornada del 70%. Al respecto, el Tribunal Supremo sostiene que la reducción de su jornada en un 75% fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que, este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SEPE.
¿Qué dice el Supremo?
"Por el contrario, se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75%", apunta el Alto Tribunal. Para fundamentar su decisión, alude a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 26 de abril de 2018, que considera aplicable a este caso, que establece que la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia. Además, a la Sala no se le escapa que la cantidad abordada es “relativamente modesta” y que se ha ignorado la situación del trabajador, especialmente vulnerable durante la pandemia.
Por último, el Supremo da un palo al SEPE y le adjudica “únicamente” la culpabilidad del error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo. "Sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SEPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado", ahonda en la bronca.
"La resolución inicial del SEPE, lejos de denegar la prestación de desempleo, reconocerla solo hasta el 70% de reducción de jornada o advertir que sólo se podía admitir si la reducción de jornada no superaba ese 70%, reconoció al trabajador la prestación por desempleo a pesar de que su reducción de la jornada superaba el máximo del 70%. Y, en este contexto, no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador", zanja.