¿Tienen paro los autónomos? La respuesta es sí: existe una prestación específica similar al paro que pueden solicitar los autónomos cuando no estén trabajando. Dicha ayuda se llama prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, aunque es comúnmente conocida como el 'paro de los autónomos', y se trata de un sistema de protección obligatorio para aquellos autónomos que estén afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

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Esta protección se ofrece ante el cese total, ya sea definitivo o temporal (total o parcial), de la actividad económica o profesional que originó el alta en el régimen especial. Incluye una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con ciertas particularidades en algunos supuestos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder al paro del autónomo?

Los requisitos para poder solicitar y beneficiarse de esta prestación por cese de actividad son los siguientes:

  • Ser trabajador autónomo en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REM) o ser trabajador autónomo económicamente dependientes (TRADE).
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
  • Tener un mínimo de 12 meses de cotización por cese de actividad en los últimos 24 meses.
  • Estar en situación legal de cese de actividad debidamente justificada.
  • Haber solicitado la baja en el REM en casos aplicables.
  • Suscribir el compromiso de actividad y demostrar disponibilidad para reincorporarse al mercado laboral, excepto en algunos casos específicos.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación, salvo que no se tenga el período de cotización requerido.
  • Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
  • No incurrir en incompatibilidades previstas en la ley.
  • Cumplir con ciertas condiciones adicionales en casos de trabajadores del mar, como que el trabajador tenga a su cargo a otros trabajadores.
  • El trabajador autónomo no puede realizar otra actividad mientras reciba la prestación, a menos que ya estuviera trabajando también por cuenta ajena al mismo tiempo (pluriactividad). En este caso, puede seguir con su trabajo por cuenta ajena siempre que la suma de su salario medio de los últimos 4 meses más el paro de los autónomos no supere el SMI, sin contar las pagas extras.

¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

La solicitud debe presentarse ante la Entidad Gestora o Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina, según corresponda. Es importante no olvidar adjuntar toda la documentación requerida en el momento de presentar la solicitud. 

El plazo para presentarla es hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad. Si se presenta fuera de plazo, se descontarán del período de percepción los días de retraso. Es importante no olvidar adjuntar toda la documentación requerida en el momento de presentar la solicitud. 

¿Cuál es la cuantía y la duración del paro de los autónomos?

La duración de la prestación depende de los meses cotizados en los últimos 48 meses, variando desde 4 meses de duración para 12-17 meses cotizados hasta 24 meses para 48 meses cotizados.

Meses Cotizados Duración
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses

Por otra parte, la cuantía de la prestación por cese de actividad será del 70% de la base reguladora que se calcula según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los últimos 12 meses a cesar su actividad. El porcentaje será del 50% en otros casos como el cese de actividad por fuerza mayor temporal parcial.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo en el caso de que el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, que la cifra aumenta hasta el 200% y el 250% del IPREM respectivamente. Asimismo, la cuantía mínima también varía entre entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o no tienen ninguna responsabilidad familiar. 

La Entidad Gestora pagará las cotizaciones a la Seguridad Social, incluyendo la incapacidad temporal, durante el tiempo que el autónomo reciba la prestación. Sin embargo, en casos especiales el autónomo deberá pagar el 50% de estas cotizaciones. En situaciones de cese por violencia de género, el autónomo no tendrá que cotizar durante los primeros seis meses, pero este tiempo se considerará como cotizado para futuras prestaciones. A partir del séptimo mes, el autónomo deberá empezar a cotizar nuevamente.

Obligaciones del trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos han de cumplir con una serie de obligaciones para obtener y mantener la prestación:

  • Debe cotizar por las aportaciones de la protección por cese de actividad.
  • Tiene que solicitar la cobertura de cese de actividad a la Mutua o Entidad Gestora correspondiente.
  • Debe proporcionar la documentación e información necesaria.
  • No puede trabajar por cuenta propia o ajena durante el disfrute de la prestación, con ciertas excepciones.
  • Debe solicitar la baja en la prestación en caso de suspensión, extinción, o pérdida de requisitos.
  • Tendrá que cumplir con el compromiso de actividad.
  • Deberá reintegrar aquellas prestaciones indebidamente percibidas.
  • Tiene que estar disponible para acciones formativas y de orientación profesional.
  • Ha de participar en acciones de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional.

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