Ryanair no respeta el derecho a huelga. Los sindicatos lo señalan desde hace mucho tiempo y ahora un juzgado así lo considera. La negativa de la aerolínea a negociar un convenio colectivo y las indignas condiciones laborales impuestas a sus trabajadores empujaron a los sindicatos USO y Sitcpla a plantar cara a la compañía irlandesa organizando paros que afectaron a cientos de vuelos el pasado verano. En este contexto, una azafata fue despedida por ejercer su derecho constitucional.

Un año después, el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela ha fallado a favor de la empleada. Esta sentencia histórica, al ser la primera, obliga a la aerolínea a readmitir a la tripulante de cabina al considerar su despido improcedente. Además, el gigante irlandés deberá abonarle los salarios correspondientes desde su despido, que tuvo lugar el 16 de agosto de 2022, y 7.501 euros en concepto de indemnización por daños perjuicios.

Esta sentencia es la primera y marcará el camino de las siguientes. Los litigios entre la aerolínea y los trabajadores despedidos durante y con motivo de la huelga ascienden a más de 45, por lo que andanza por los tribunales puede hacérsele muy cuesta arriba a la compañía. Esta sentencia es “la primera en ser condenatoria y dar la razón a los trabajadores”, señalan desde USO, a la par que lamentan la falta de apoyo político.

Junto con jueces e Inspección de Trabajo, contribuimos a poner freno a esta empresa que sigue resistiéndose a cumplir con la ley”, celebran a través de un comunicado. A pesar de la victoria, más de 40 trabajadores esperan todavía a que se resuelvan sus casos y acumulan ya más de un año desde que fueran despedidos. “Mientras, políticos de todo color reciben con alfombra roja a Ryanair y su modelo de negocio basado en el abuso de trabajadores y pasajeros”.

Jueza: La conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga

Fuentes de USO aseguran a ElPlural.com que el proceso ha sido “convulso” y que la empresa ha generado “amenazas constantes a los trabajadores”. “Ryanair sabía que esos despidos serían nulos, pero es una mera cuestión de dinero: pago cuando salga el juicio, y neutralizo la huelga”, lamentan desde el sindicato. Además, no dudan que la sentencia será recurrida, “con casi toda seguridad”, por Ryanair.

No obstante, el supuesto triunfo no lo es tanto para los afectados. “La trabajadora ha recibido de manera contradictoria la sentencia, ya que los daños morales sufridos han sido muy altos, la sensación de impunidad ante una empresa conocida por sus incumplimientos ha generado mucho malestar en ella, pero contenta por haber ganado y recuperar su trabajo en su ciudad”, relata la organización sindical a este periódico.

Sentencia judicial

En esta primera victoria para los trabajadores, el fallo emitido por la jueza constata el comportamiento inconstitucional perpetrado por Ryanair, que acusaba a la azafata de incumplir los servicios mínimos durante cinco jornadas de huelga, las celebradas entre los días 25 y 27 de agosto (ambos incluidos) y 9 y 10 de agosto. Los sindicatos y la propia trabajadora lo negaban, acusando a Ryanair de no cumplir con los servicios mínimos establecidos, cambiando estos “sin mediar antelación”.

Ante este evidente incumplimiento de la legislación laboral, la empleada se negó a aceptar los cambios, que atacaban a su derecho a huelga, motivo por el que fue despedida. La Justicia coincide con la vulneración de la legalidad que esto supone, considerando contraria al derecho "cualquier medida que decida el empleador" que sea tendente "a dejar sin efecto las consecuencias de la huelga", como por ejemplo "la sustitución completa de todas las funciones que el trabajador en huelga debía desarrollar".

"Lo relevante, por tanto, no es si la medida acordada por el empleador es o no extraordinaria, ni si en otras ocasiones se ha usado el mecanismo de sustitución. Lo significativo es que la decisión del empleador tenga el efecto de minorar o anular la medida de conflicto de los trabajadores", desarrolla la magistrada. La aerolínea modificaba en más de una ocasión a lo largo del día los servicios asignados, evitando que los trabajadores pudieran “tener certeza de que la nueva asignación (sea cual fuera) entra dentro de los servicios efectivamente fijados como servicios mínimos".

"No se justifica legitimación alguna para efectuar dichos cambios sin mediar antelación. La empresa demandada incumple la normativa en materia de huelga, modificando los servicios asignados a la trabajadora como de servicios mínimos sin ofrecer justificación alguna al respecto. Introduciendo en todas las comunicaciones, así como en las previas al inicio de la huelga mensajes coactivos a los trabajadores sobre el ejercicio del derecho de huelga, introduciendo en todos y cada uno de ellos la sombra del despido, en caso de incumplimiento, o adopción de medidas disciplinarias”, añade el fallo.

“La conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga por lo que procede declarar la nulidad del despido por vulnerar el mismo", zanja la magistrada, evidenciando el proceder seguido por la aerolínea. “Su modelo de negocio está basado en el abuso de trabajadores y pasajeros”, añaden desde USO, felices por la sentencia, pero aún en pie de guerra contra una empresa que reniega de cumplir la ley.