La edad legal de jubilación para percibir el 100% de la pensión se ha situado este año en los 66 años y seis meses. El horizonte final es alcanzar los 67 años en 2027, después de elevarse la edad dos meses cada curso. No obstante, esta edad será exigida para aquellos que no alcance los 38 años cotizados, dado que estos podrán jubilarse con el 100% de la pensión al alcanzar los 65 años. Además, existen fórmulas para adelantar la jubilación y abandonar el mercado laboral gradualmente. La apuesta del Gobierno es el contrato de relevo, que cuenta con diversos requisitos:

¿Quién puede acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo?

El acceso a la jubilación parcial general está reservado para los trabajadores por cuenta ajena y para los socios trabajadores de cooperativas que tengan cumplidos los 60 años en el momento de la petición. El requisito fundamental de la modalidad con contrato de relevo, como establece el propio nombre, es la celebración simultánea de un contrato que emplee a otra persona que sustituirá progresivamente al futuro jubilado.

Además, el solicitante deberá estar contratado a jornada completa, aunque se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

¿A qué edad puedo solicitarla sin reducciones de la jubilación?

Los trabajadores que quieran acceder a esta jubilación sin perder cuantía deberán tener 60 años de edad real, en el caso de ser mutualistas, pero el derecho se prolonga en el tiempo para aquellos que no tienen esta condición. Los no mutualistas deberán atender a los años cotizados, exigencia que varía en función del año de la solicitud. El mínimo de cotización exigido será de 33 años y la edad de acceso ser rebajará para aquellos que cuenten con más. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% serán 25 años.

De cara a 2024, se deberán tener 62 años y medio para poder solicitarla si se han cotizado 36 o más años, pero habrá que esperar a los 64 si se han cotizado los 33 años mínimos exigidos.

Año Edad exigida (+33 años cotizados) Cotización mínima exigida Edad exigida con 33 años cotizados
2024 62 años y 6 meses 36 años 64 años
2025 62 años y 8 meses 36 años y 3 meses 64 años y 4 meses
2026 62 años y 10 meses 36 años y 3 meses 64 años y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

¿Cuál es la reducción de jornada y cuánto se cotiza en ese tiempo?

La reducción de jornada de la que disfrutará el jubilado a tiempo parcial con contrato de relevo no podrá ser inferior al 25%, pero tampoco podrá superar el 50% salvo una contada excepción. La rebaja podrá alcanzar el 75% si el contrato de relevo para el nuevo trabajador es a jornada completa y por tiempo indefinido. Desde 2022, el porcentaje de la base de cotización durante la jubilación parcial es del 95%.

Otros requisitos e incompatibilidades

Para acceder a este tipo de jubilación será necesario contar con una antigüedad mínima de seis años en la empresa anteriores a la petición. Además, no podrá accederse si el sujeto es beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Tampoco aquel que perciba una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial o La pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.

En sentido contrario, esta jubilación si será compatible con otro tipo de pensiones: viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial, en los términos indicados en el párrafo anterior, a excepción de lo indicado en el epígrafe siguiente.

Además, será compatible con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. También se aceptarán Los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces.