El pasado 19 de febrero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sentenció que los hijos mayores de edad que, deliberadamente no quieran tener relación con el progenitor que les paga la pensión alimenticia pierden el derecho a ésta. Aunque con importantes matices: el alto tribunal considera que ha de probarse que esa ausencia de relación sea responsabilidad de los hijos, equiparando los motivos para la extinción de la pensión a los motivos para ser desheredado. En el caso sobre el que trata la sentencia, los hijos del demandante, de 20 y 25 años, declararon abiertamente que hacía 8 y 10 años que no mantenían relación con su padre y que tampoco les interesaba retomarla en el futuro. 

Según indica el Supremo, no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales. Aunque, insiste, ha de probarse que la ausencia de estas relaciones sea responsabilidad de los hijos y no del progenitor. 

"El criterio del Supremo es acertado, pero no se puede generalizar", reflexiona el abogado José Luis Prieto en conversación con ElPlural.com. Prieto considera que este criterio no es de aplicación automática y que corresponde a cada juzgado valorar los casos concretos, según lo que se pueda probar en los tribunales, dado que hay progenitores que pudieran "fabricar deliberadamente la falta de relación con los hijos, a fin de sustraerse del pago de la pensión", como así se ha probado en otros casos. 

El código civil catalán ya incluye entre las causas para ser desheredado la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario. Un criterio que, aunque no aparece claramente en el Código Civil del resto de España, sirve como una forma de interpretación de la ley, según razonan los jueces del Supremo, que creen que ésta debe ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.

En cualquier caso, los progenitores que quieran escabullirse de pagar la pensión no están de enhorabuena. La sentencia del Supremo añade que no se puede probar que la responsabilidad del desapego sea sólo imputable a los hijos del demandante por lo que, en este caso, éste sigue obligado a pagar.