El pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la circular por la que se establece la nueva metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. 

Con esta tramitación, la primera de las 14 circulares sobre retribución energética que la CNMC prevé aprobar hasta finales de año ya ha sido publicada en el BOE, aunque hasta el día 1 de enero no entrará en vigor. Este es solo el primer paso y aún está pendiente la retribución de las empresas de transporte y distribución energética. Por ejemplo, Red Eléctrica y Enagás en el caso del transporte y Naturgy, Endesa e Iberdrola, en el ámbito de la distribución de gas y electricidad.

El objetivo de esta circular es establecer la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, transporte y regasificación de gas natural y distribución de gas natural para el segundo periodo regulatorio, así como los valores que resultan de la aplicación de dicha metodología.

Cálculo puramente matemático

La principal novedad consiste en establecer una metodología explícita para el cálculo de la tasa de retribución financiera, basada en el WACC (Weighted Average Cost of Capital o Coste Medio Ponderado de Capital). Según la CNMC, se trata de una metodología consistente, reproducible y ampliamente utilizada entre los reguladores europeos para el cálculo de la tasa de retribución de las actividades reguladas del sector eléctrico y del sector del gas natural.

Mar Díaz-Varela, directora de Comunicación de la CNMC, refuerza la importancia de este cambio por primera vez en España ya que, a partir de ahora la retribución “se hará mediante una fórmula matemática, sin connotaciones políticas”. En la misma línea, agradece a la ministra de Transición Energética Teresa Ribera haber dado el primer paso para lograr este cambio y regular el sector de una forma más positiva y objetiva.

Según el concepto del WACC, el coste de capital de una empresa o actividad se representa por la suma ponderada de los respectivos costes de los fondos propios y de la deuda, donde la ponderación refleja el peso de cada recurso sobre el total de la financiación. Así, el WACC refleja el coste de la deuda y la rentabilidad exigida por los accionistas que proveen capital a través de los fondos propios.

La metodología WACC refleja la realidad de los mercados de capital donde encuentran su financiación las empresas reguladas. Por ello, una remuneración de las inversiones con una rentabilidad igual al WACC implica que la empresa podrá obtener en el mercado los fondos necesarios para llevar a cabo las inversiones previstas, asegurando su continuidad y expansión.

Esta metodología garantiza una rentabilidad razonable para que los proveedores de capital aporten sus fondos para la financiación de la actividad regulada. Así, según la CNMC, ayudará a evitar la deslocalización de energéticas, además de ayudarles a lograr una inversión adecuada a largo plazo.

Entorno más estable y predecible para la inversión

Por otro lado, la utilización de esta metodología minimiza la incertidumbre regulatoria, dado que es fácilmente replicable. De esta manera, facilita la predictibilidad de las tasas de retribución futuras y contribuye a generar un entorno más estable y predecible que favorezca la inversión.

Esta metodología supone una diferencia sustancial con respecto a la tasa de retribución financiera aplicada en el periodo regulatorio actual y que está a punto de concluir, que se basaba en el valor del rendimiento del bono del Estado español a 10 años más un diferencial. La presente circular se aprueba tomando en consideración el “acuerdo por el que se aprueba la propuesta de metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para el segundo periodo regulatorio 2020-2025”.

El segundo periodo regulatorio para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica es el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025. La tasa de retribución financiera que se obtiene para dicho periodo de acuerdo con la metodología aprobada por la CNMC es del 5,58%.

Para las actividades de transporte, regasificación y distribución de gas natural, el segundo periodo regulatorio es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2026. De acuerdo con la metodología de la CNMC se obtiene una tasa de retribución financiera del 5,44% para las actividades de transporte y regasificación de gas natural, y del 5,83% para la actividad de distribución de gas.

Por otro lado, El Confidencial ha publicado hoy que la nueva regulación evitará que las compañías energéticas, en concreto Iberdrola y Naturgy, consigan plusvalías por miles de metros cuadrados, cuyo uso fue declarado bien de interés público.

De hecho, el medio afirma que estas compañías tendrán que devolver al Estado los ingresos obtenidos por la venta de los inmuebles y que, por ese motivo, han procedido han deshacerse de un inmueble cada uno en Madrid. Ante esto, la CNMC ha asegurado a ElPlural.com que a día de hoy no tiene conocimiento de esta circular.