El Imserso abre este jueves 29 de junio y hasta el 25 de julio el periodo de presentación de nuevas solicitudes de participación en el Programa de Turismo para la temporada 2023/2024. Fue el pasado lunes cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la convocatoria de 886.269 plazas para las personas mayores que deseen participar esta temporada en el programa, cuyos viajes comenzarán en octubre.

Conviene recordar que esta presentación de solicitudes es exclusiva para aquellas personas que no estén ya incluidas en el Programa de Turismo del Imserso y recomiendan que las solicitudes se presenten a través de su sede electrónica por su “sencillez, rapidez y seguridad”.

No obstante, es posible descargar de la web del Imserso o de su sede electrónica el modelo de solicitud de participación y, una vez cumplimentado, remitirlo a las oficinas o enviarlo a través de un sobre franqueado al apartado de correos del Imserso.

Las personas que ya han participado anteriormente en el programa y que aparecen en la base de datos recibirán en los próximos días una carta de renovación que incluirán los impresos de renovación de datos para que puedan indicar alguna modificación en sus datos.

Si no hay que realizar ninguna modificación no será necesario remitir el impreso cumplimentado y, en el caso contrario, se deberá remitir antes del 25 de julio a través de un enlace en la web del Imserso, en su sede electrónica, oficinas o por correo franqueado.

El programa de Turismo del Imserso podrá ser disfrutado por las personas residentes en España que sean pensionistas por jubilación, viudedad (con más de 55 años) u otros motivos (mayores de sesenta años), y que puedan valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos pasa solicitar los viajes del Imserso

Para poder acceder a los viajes del Imserso, como marca la ley, es necesario cumplir una serie de requisitos. Podrán participar en el programa aquellas personas residentes en España que sean:

  • Pensionistas de jubilación del sistema de Seguridad social español
  • Pensionistas de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español
  • Pensionistas por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad;
  • Asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.

También podrán acceder a los viajes españoles residentes en el extranjero, siempre y cuando residan en: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza. Aquellos que residan en cualquiera de estos países podrán tramitar la solicitud en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Por último, los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado, podrán participar de igual manera en los viajes.

Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañadas de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45%, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.