Los Técnicos del Ministerio de Hacienda han recomendado a las madres que tengan derecho a la devolución del IRPF en las prestaciones por maternidad después de la sentencia del Supremo que pospone la solicitud hasta que la Agencia Tributaria (AEAT) decida si implanta una herramienta informática que agilice al máximo el proceso.

Recomiendan esperar unas semanas antes de empezar a reclamar las devoluciones del IRPF por bajas de maternidad, teniendo en cuenta que la Seguridad Social ha paralizado 15 días el pago de estas prestaciones para no retener el IRPF. Tras la llegada de las primeras peticiones, el sindicato teme que las oficinas de AEAT se colapsen y esperan que se habilite un formulario específico que facilitará su cumplimentación y se acelerará el trámite de la presentación de la solicitud.

Si la solicitud se considerase procedente, el órgano competente de la AEAT realizará una liquidación provisional que rectificara la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.

La AEAT tendrá que acordar con la Seguridad Social que el INSS desglose la información correspondiente a la prestación de maternidad y, en su caso, de sus retenciones de la información fiscal remitida en su día. Si las potenciales beneficiarias quisieran acelerar los trámites tendrían que presentar una rectificación de su declaración de la Renta en cualquier delegación de la Agencia Tributaria. Desde UGT han elaborado un modelo de escrito de rectificación similar al que se ha redactado desde la OCU para las afectadas que presentaron su declaración en 2014 y 2015. Cabe la posibilidad de solicitad la devolución online si presentó la declaración en 2016 o 2017, a través de la página de la AEAT.

Trámites entre administraciones

Los técnicos del Departamento de Informática tributaria serán los encargados de realizar el programa que cruza la información recibida con los datos que fueron declarados en su día y harán los cálculos para determinar si existe un importe a devolver. Después, la AEAT debería enviar un comunicado a las afectadas facilitando el acceso a su cálculo y proporcionando la oportunidad de confirmar la rectificación de su declaración y solicitar la devolución o no confirmar si es que desean que la prescripción no se interrumpa.

Sostienen que la solicitud de rectificación de la autoliquidación también podría realizarse de forma telemática, mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del procedimiento “Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria” siempre y cuando se disponga de un certificado electrónico.

Además, existe un procedimiento estándar de las solicitudes de rectificación mediante un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria de su domicilio en el que se detalla el motivo de la solicitud, además de estar acompañado de una justificación de estas percepciones y de su importe.

Dentro de este contexto, los técnicos recuerdan que no todos los casos en los que se hayan percibido prestaciones por maternidad suponen necesariamente el derecho a devoluciones, y las mujeres que percibían nóminas por debajo de los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuentas del IRPF, así como aquellas a las que ya se les hayan devuelto todas las retenciones, salvo a las madres cuyas declaraciones les resultó a ingresar.

Finalmente, Gestha asegura que las madres y padres que percibieron esta prestación pueden rectificar sus declaraciones de la renta de los años no prescritos, es decir, generalmente desde el 2014. En este sentido, las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019. De esta manera, actualmente las rectificaciones de sus declaraciones de Renta sólo podrán solicitarse por los contribuyentes que recibieron prestaciones por maternidad entre los años 2014 y 2017.