Los ciudadanos que se hayan visto afectados por los efectos de la DANA podrán reclamar indemnizaciones al Consorcio de Compensación de Seguros y Agroseguros. La entidad pública contempla la cobertura de los bienes asegurados que se hayan visto afectados por “daños directos producidos por efecto del agua por encima del umbral fijado”, al ser considerados estos “acontecimientos extraordinarios”. Las cosechas y el arbolado asegurado también están sujetas indemnización por “daños por lluvia persistente”.

El Consorcio cuenta con un portal web al servicio de los afectados, donde podrán consultar cómo se indemnizan los daños ocasionados por fenómenos de la naturaleza sobre bienes y personas asegurados en España. Los propietarios agrarios también tienen a su disposición un sitio web concreto. Para ambos casos, se insta a contactar con las aseguradoras o mediadores de seguros para comenzar el proceso, aunque también puede realizarse contractando con el propio Consorcio.

¿Qué cubre el Consorcio?

El Real Decreto 300/2004 establece que el Consorcio tendrá como objetivo "indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España", entendiendo como tales "las inundaciones extraordinarias" y "la tempestad ciclónica atípica". Así, sobre los daños materiales, el ente público señala que las pólizas deberán incluir en su cobertura algún riesgo de una larga lista: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos.

Estos bienes asegurados serán objetos de indemnización por inundación si han sufrido “daños materiales por inundación entendida como anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo, de los lagos, desbordamiento de ríos y rías, así como embates de mar”, según recoge un documento explicativo, realizado conjuntamente entre el Consorcio, el Agroseguro y UNESPA. Las personas fallecidas o lesionadas y que contasen con pólizas de vida o accidentes serán indemnizadas atendiendo a la misma definición.

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La DANA que ha golpeado y continúa causando estragos en la península no solo ha traído inundaciones. Los afectados por daños en bienes asegurados a consecuencia del viento, serán indemnizados por el Consorcio si las rachas han superado los 120 kilómetros por hora (km/h) o si los ha producido un tornado. Los daños causados por rachas comprendidas entre el umbral fijado en el seguro y los 120 km/h serán cubiertos por la aseguradora y los que se encuentren por debajo no serán indemnizados.

Los umbrales son los mismos para lesiones y fallecimientos, con la salvedad de que por debajo de los 120 km/h y sin límite por abajo la aseguradora se hará cargo. En todos los casos, el Consorcio recuerda que “la intensidad del fenómeno debe ser certificada por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)”. Otro de los efectos que la DANA puede haber generados en diversos puntos, el granizo, también está cubierto.

Así, los “daños por efecto directo del granizo y aquellos producidos por el deshielo en forma de filtraciones sobre el riesgo asegurado cuyo origen no sea una falta de mantenimiento o deterioro paulatino” serán pagados por la aseguradora. Lo mismo sucede en caso de que el daño ha sido producido por el “impacto directo del rayo sobre los bienes asegurados, incendio o alteración eléctrica inducida por la propia caída del rayo”. En este último caso, las lesiones o muerte por electrocución serán indemnizadas por la aseguradora de la víctima.

En todos los casos anteriormente citados, el Consorcio resalta que solo serán fruto de indemnización aquellos daños "que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima".

Cancelación de eventos

Aunque no sean los efectos más relevantes que ha propiciado el temporal, Facua ha recordado también que los usuarios que hayan sufrido la cancelación de un evento tienen derecho a reclamar las cantidades. Estos “tienen derecho a recuperar el importe de las entradas de cualquier evento que haya sido cancelado a causa del temporal, a menos que prefieran una solución alternativa, como el aplazamiento del espectáculo a otra fecha”. Independientemente de la elección, el organismo recuerda que la decisión será del consumidor.

En este sentido, el artículo 1.124 del Código Civil indica que, en caso de incumplimiento de contrato, "el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible".