La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a Renfe en el negocio de mercancías asegurando que no hay competencia desleal en el mercado. Asimismo, la justicia mantiene que Renfe no ha incurrido en “ningún abuso de posición dominante” en el negocio de transporte de mercancías. La sentencia conocida este lunes, emitida por la Audiencia Provincial de Madrid, da “íntegramente” la razón al operador ferroviario nacional y refuerza el principio de libertad a la hora de establecer las condiciones tarifarias en el transporte de mercancías.

La justicia ha fallado a favor de Renfe tras el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC). La denuncia de dicha asociación reclamaba la modificación de las condiciones tarifarias del servicio de la Red Intermodal Multicliente (RIM) anunciadas por Renfe Mercancías para 2022. Ahora, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, será dicha asociación la que tenga que pagar las costas del proceso judicial. 

La Audiencia Provincial de Madrid emitió una sentencia a favor de la compañía el pasado 30 de enero, decisión que se ha conocido ahora, apenas dos semanas después. Un fallo en el que la justicia provincial asegura que Renfe Mercancías, la filial del negocio especializado en el transporte de mercancías, no ha incurrido en “ninguna conducta constitutiva de abuso de posición dominante ni en ninguna práctica de competencia desleal” en el mercado del transporte intermodal de mercancías. Por su parte, Renfe ya había ganado en primera instancia por la modificación de las condiciones de la RIM, que los transportistas habían recurrido ante la justicia.

Renfe defiende que el cambio de las condiciones tarifarias del servicio prestado en la Red Intermodal Multicliente (RIM) se llevó a cabo para poder hacer frente a las pérdidas de explotación que este servicio provocaba en las cuentas del operador. La compañía mantiene que estas tarifas no han sido actualizadas durante más de diez años, pasando a estar “obsoletas” por los cambios, tanto en las condiciones de explotación como en el incremento de costes operados en dicho periodo. Ahora, la justicia mantiene que el cambio de los precios de Renfe Mercancías en la red no fue “ningún abuso de posición dominante” y asegura que se trata de un mercado liberalizado. 

El fallo de la sentencia del pasado 30 de enero a favor de Renfe desestima el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Transporte Internacional por Carretera contra la primera sentencia dictada ya por el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid en los autos de juicio ordinario 593/2022 el pasado 1 de junio de 2023, hace más de medio año. No obstante, la asociación optó por presentar un recurso contra la primera decisión judicial, sin obtener el éxito esperado. La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado así a ASTIC al pago de las costas de segunda instancia por el proceso judicial en el que se ha visto involucrado con Renfe.