Un informe elaborado por investigadores de EsadeGeo y AP institute concluye que la EU Inc. constituye "la respuesta más ambiciosa hasta la fecha» a la fragmentación del Derecho de sociedades europeo, aunque advierte de que presenta «debilidades de diseño que pueden comprometer su eficacia".

La nueva forma societaria, presentada por la Comisión Europea en marzo, permitiría constituir una empresa en cualquier punto de la Unión Europea en un plazo de 48 horas, sin capital mínimo y por un coste máximo de 100 euros.

Los autores respaldan la creación de esta figura, pero sostienen que el principal problema de Europa no es la creación de empresas, sino su capacidad para crecer. La Unión Europea cuenta con más de 40.000 startups tecnológicas respaldadas por capital riesgo, pero solo 331 alcanzan la categoría de unicornio —empresas valoradas en más de 1.000 millones—, frente a casi 2.000 en Estados Unidos.

Según el informe, las principales barreras aparecen después de la constitución de las compañías. La fiscalidad, la contratación laboral y la contabilidad continúan sometidas a veintisiete regímenes nacionales, lo que mantiene la fragmentación del mercado interior señalada anteriormente por los informes Letta y Draghi.

En este contexto, el documento advierte de que la EU Inc. no puede equipararse, en su configuración actual, con un Delaware europeo. "Nadie elige Delaware porque constituir la empresa sea rápido o barato. Lo elige porque el inversor sabe exactamente qué reglas se le van a aplicar: hay décadas de jurisprudencia y tribunales especializados", explicó Esteban González Guitart, coautor del informe.

Financiación

El informe identifica también la financiación como uno de los principales obstáculos para el crecimiento de las empresas europeas. Cada año, aproximadamente 300.000 millones de euros de ahorro europeo cruzan el Atlántico en busca de la rentabilidad y la liquidez del mercado estadounidense. Además, la inversión anual de capital riesgo en Europa es entre seis y ocho veces inferior a la de Estados Unidos.

Los autores advierten de que, con este punto de partida, ni siquiera una forma societaria plenamente armonizada evitaría que las empresas europeas se financiasen y cotizasen fuera de la Unión.

Por este motivo, el informe propone que la negociación de la EU Inc. avance junto a la Unión de Ahorros e Inversiones, como parte de un mismo paquete de medidas orientado a reforzar la competitividad europea.

La propuesta ha encontrado también dificultades durante su tramitación legislativa. Según adelantó Euractiv, el Servicio Jurídico del Consejo trasladó en junio a los expertos nacionales serias reservas sobre el encaje legal de la EU Inc., a petición de cuatro Estados miembros, entre ellos España.

La Comisión Europea optó por articular la propuesta mediante un reglamento, una norma idéntica y de aplicación directa en toda la Unión Europea, a diferencia de una directiva, que permite a cada Estado adaptar su contenido.

El reglamento se apoya en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una base jurídica concebida para aproximar las legislaciones nacionales, pero no para crear nuevas figuras jurídicas desde cero.

Esta elección genera lo que el informe denomina una «paradoja estructural»: cuanto más genuinamente europea sea la EU Inc., mayor será su vulnerabilidad ante una posible impugnación; y cuanto más se apoye en las legislaciones nacionales para reforzar su seguridad jurídica, menor será su capacidad para resolver la fragmentación que motivó su creación.

El Consejo estudia dos posibles alternativas: transformar el reglamento en una directiva o dividir la propuesta en dos textos. El informe rechaza ambas opciones, al considerar que una directiva devolvería a los Estados miembros el margen nacional que el nuevo régimen pretende eliminar.

Como alternativa, los autores defienden mantener el reglamento y retirar los elementos que generan mayores tensiones en su encaje jurídico. Entre ellos señalan el Registro Digital Central previsto en el artículo 34, una estructura que la propia Comisión Europea había descartado en su evaluación de impacto y cuyo mantenimiento califican de «riesgo sin contrapartida» ante una eventual impugnación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Medidas frente al uso oportunista

El informe reclama, asimismo, que el nuevo régimen incorpore garantías frente a posibles usos oportunistas. Los autores advierten de que la facilidad de constitución puede favorecer el forum shopping —el registro de la sede en jurisdicciones con menores exigencias fiscales o laborales— y la proliferación de sociedades pantalla sin actividad económica real.

Para evitarlo, proponen incorporar una cláusula antiabuso y vincular las obligaciones laborales y de igualdad al país en el que la empresa desarrolla su actividad y emplea a su plantilla, en lugar de hacerlo únicamente al Estado donde se encuentra su domicilio social.

El Parlamento Europeo ya está trabajando en esta dirección. El borrador de informe presentado a finales de junio por el ponente, el socialdemócrata alemán René Repasi, refuerza los mecanismos de control incluidos en el texto de la Comisión.

Entre otras medidas, contempla la nulidad de las sociedades constituidas eludiendo los controles preventivos, la verificación de la identidad antes del registro y la vinculación de la participación de los trabajadores al país donde la empresa tiene empleados, y no al de su domicilio social. También excluye directamente la utilización de esta figura en sectores especialmente expuestos al fraude laboral, desde la construcción hasta los cuidados.

En materia fiscal, el pleno del Parlamento Europeo aprobó el pasado jueves, por 366 votos frente a 192, un informe de propia iniciativa que reclama que únicamente puedan acogerse al régimen las empresas con actividad económica real en territorio de la Unión. El objetivo es impedir que la nueva forma societaria pueda utilizarse como instrumento de elusión fiscal.

El informe advierte también de que legislar con una aparente neutralidad sobre un ecosistema en el que las mujeres representan apenas el 10 % de las fundadoras y captan el 2 % del capital riesgo puede contribuir a consolidar una brecha estructural. Por este motivo, los autores proponen ampliar la figura para incluir también a cooperativas y mutuas.

Próximos pasos

La negociación de la EU Inc. entra ahora en una fase decisiva. La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo examina esta semana el proyecto de informe del ponente.

En el Consejo, el expediente se encuentra entre las prioridades de la Presidencia irlandesa, que aspira a alcanzar un acuerdo político antes de que finalice el año. En caso de que se cumpla el calendario previsto, las primeras sociedades constituidas bajo la figura de la EU Inc. podrían comenzar a operar en 2027.

El informe concluye que la EU Inc. puede convertirse en un avance relevante para reducir la fragmentación del mercado interior, pero advierte de que su éxito dependerá de que la reforma no se limite a facilitar la constitución de empresas. Para acercarse a un verdadero «Delaware europeo», deberá ofrecer seguridad jurídica, facilitar el acceso a la financiación, evitar los usos abusivos y contribuir a eliminar las barreras que actualmente dificultan el crecimiento de las empresas dentro de la Unión Europea.

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