Iberdrola ha recibido una multa de 200.000 euros por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por el tratamiento de los datos de sus clientes. Según ha avanzado Vozpópuli, en base a la resolución de la AEPD, la compañía realizó un uso indebido de los datos personales en la comunicación con sus clientes.

El organismo estudió el caso tras la denuncia de dos comercializadoras en 2018 y la posterior intervención de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC). La AEPD asegura que ya existe un recurso en marcha contra la compañía, que estaría evitando la acusación del incumplimiento de tres apartados de los artículos 5 y 6 del Reglamento General de Protección de Datos.

Tal y como explica el medio, la causa comenzó en marzo de 2019 cuando la comercializadora que trabajaba con la energía I-DE, Watium, denunció que Iberdrola estaba utilizando sus datos en el envío de cartas a los clientes. En dichas comunicaciones, se denunciaban las deudas pendientes de la propia Watium con Iberdrola.

"Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que, el pasado día 8 de febrero de 2018, nos vimos obligados a enviar a su comercializador de energía eléctrica WATIUM, SL., de acuerdo con la normativa vigente (art. 4.3 y 4.4 del Real Decreto 7764/2007, de 26 de octubre), un requerimiento fehaciente de pago, dado que, transcurrido el plazo voluntario de pago reglamentariamente establecido, el importe de la factura de acceso de terceros a la red correspondiente al contrato y punto de suministro del que usted es titular que, a continuación se detalla, se encuentra impagado”, rezaba la carta enviada a los clientes de la eléctrica.

Iberdrola alertaba del impago de Watium

Es decir, la compañía enviaba cartas a los clientes de Watium informando de que esta tenía deudas con Iberdrola. Además, terminaba la notificación alertando a los clientes de las posibles consecuencias del impago de Watium, entre ellos la suspensión del suministro eléctrico.

"El impago de las tarifas de acceso de terceros a la red puede dar lugar, de acuerdo con la normativa vigente (art. 4.4. del Real Decreto 7764/2007, de 26 de octubre), a la suspensión del suministro eléctrico. Por todo ello, le rogamos que se ponga urgentemente en contacto con su empresa comercializadora (Watium) para subsanar esta situación sin que en ningún caso esta carta informativa suponga un requerimiento de pago hacia usted por esta empresa distribuidora. Sin otro particular, atentamente”, explicaba la carta.

ElPlural.com se ha puesto en contacto con Iberdrola, que asegura que estas actuaciones se produjeron dentro de la legalidad y que la comercializadora no cedió los datos a la compañía distribuidora, sino que los tenía "por derecho propio".

“El uso que se dio a los datos es de advertencia a los consumidores, ya que su comercializadora no estaba pagando al sistema y sí le había cobrado a los clientes. La ley dice que podemos interrumpir servicio a los dos meses de impago” -han explicado desde la empresa- "Se decide comunicar a sus clientes esta circunstancia y las consecuencias que ello puede llevar aparejadas, poniendo expresamente de manifiesto que dicho escrito en modo alguno supone un requerimiento de pago".

Además de Watium, la resolución de la AEPD explica que también Aby Energía, otra de las comercializadoras que trabajaba con I-DE, interpuso una reclamación en 2019 por aspectos como la “remisión ilícita de una serie de cartas a sus clientes por parte de Iberdrola”. Ante esta segunda denuncia, entró en la investigación la CNMC, en colaboración con Protección de Datos.

En este caso, Iberdrola asegura que la CNMC estaba informada sobre el envío de las comunicaciones a sus clientes y que I-DE no considera que haya habido un inadecuado uso de los datos,