Facua ha denunciado a la plataforma de streaming Netflix por la subida de precio de sus tarifas hace un mes. La asociación de consumidores asegura que la compañía ha realizado una "subida unilateral" de sus tarifas “sin fundamentarla en motivos válidos expresamente contemplados en sus contratos con los usuarios” y ha presentado una denuncia ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y las autoridades de protección al consumidor en las 17 comunidades autónomas.

Netflix empezó a avisar a sus usuarios a mediados de octubre de que iba a aumentar sus tarifas, después de haberlo hecho ya en otros países. En España, anunció una “modificación unilateral”, según Facua, en el precio de dos de sus planes, en concreto Estándar y Premium. El primero pasaba de los 11,99 a los 12,99 euros mientras que el segundo se encarece desde los 15,99 a los 17,99 euros.

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La compañía explicaba a sus clientes que esta subida se empezaría a aplicar a partir del siguiente ciclo de facturación, por lo que algunos de los usuarios ya están sufriendo este aumento. Facua entiende que esta subida responde a lo previsto en una cláusula “abusiva” incluida en los Términos de Uso de la compañía.

Según la asociación, esta cláusula afirma: "Podemos cambiar nuestros planes de suscripción y su precio cuando lo consideremos oportuno". Es decir, la plataforma podría aumentar el precio de forma unilateral y vincular la subida a “ningún motivo válido recogido en sus contratos con los usuarios”, asegura Facua.

"Cláusula abusiva", según Facua

Ante esto, Netflix informaba a los usuarios de que la subida de precios se debe a "poder ofrecerte más y mejor entretenimiento". Desde la asociación denuncian que está cláusula de los Términos de Uso es “abusiva” porque la compañía “pretende otorgarse la capacidad de modificar el contrato de forma unilateral, en cualquier momento y con base en circunstancias completamente indeterminadas”.

Facua se remite al artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece como abusivas "las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato".

Asimismo, cita el artículo 82 de esta normativa, que señala como abusivas las cláusulas que "vinculen el contrato a la voluntad del empresario" y "limiten los derechos del consumidor y usuario", y varios artículos del Código Civil, que recogen que "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos".

Otros de los artículos señalan que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes" y que "los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley".

Con todo esto, Facua ha solicitado al Ministerio de Consumo que coordine con las autoridades de protección al consumidor autonómicas las actuaciones para la apertura de los correspondientes expedientes sancionadores contra Netflix por haber incrementado sus tarifas de forma unilateral.