El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con la subida del 1,25% de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos hasta los 944,35 euros al mes, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

En este Real Decreto, según lo acordado con las organizaciones de autónomos, el tipo de cotización pasa a ser del 30%, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes (64 euros más al año) de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección.

En total, en 2019 los autónomos personas físicas pagarán al mes 283,3 euros mensuales de cuota si cotizan por la base mínima. En el caso de los autónomos societarios, la base mínima subirá el próximo año hasta los 1.214,08 euros mensuales. Pagarán 364,22 euros al mes, lo que supone 6,89 euros mensuales más (casi 83 euros más al año) que en 2018.

Para acomodar la subida de tipos y bases, se pactó incrementar el tipo de cotización de manera escalonada, de la siguiente manera: en 2019 será del 30%, en 2020 se elevará el 30,3% y en 2021 escalará al 30,6%. En 2022 el tipo será el fijado de forma definitiva.

Este modelo de cotizaciones cubrirá a los autónomos por contingencias comunes y profesionales, por cese de actividad y por formación profesional, generalizando estas coberturas, algunas de las cuales antes sólo eran voluntarias.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la última rueda de prensa del año, ha querido destacar la importancia de estas medidas, producto del acuerdo alcanzado con las organizaciones de autónomos: "El Gobierno cumple con un sector fundamental y hemos dado un paso crucial para que los autónomos tengan la protección social que merecen", ha apuntado, tras afirmar que con este acuerdo, "España se sitúa a la cabeza en cuanto a la protección de este colectivo".

Paro para autónomos y baja por enfermedad

La subida de cotización conlleva mejoras en la protección de los autónomos, ya que se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (paro), flexibilizando los requisitos actuales y ampliando la duración de la prestación. Asimismo, en virtud del acuerdo alcanzado, los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.

Además, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta y las mujeres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, disfrutarán de una tarifa plana de 60 euros al mes durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.

En cuanto a la tarifa plana actual de 50 euros al mes, ésta subirá hasta los 60 euros al mes, manteniéndose tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la misma tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones. También se contempla en el texto que cuando se cumpla la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) sea obligatorio comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.