Las pensiones continúan experimentando variaciones, de cara a mejorar su cuantía y garantizar su sostenibilidad y, de igual manera que en el curso anterior, la apertura de un nuevo mes de enero trae aparejada una subida sustancial de las pensiones, pero también el aumento de la edad de jubilación. Los españoles que pretendan jubilarse con el 100% de la cuantía deberán haber alcanzado, como mínimo, los 66 años y seis meses de edad, tal y como establece la reforma de las pensiones del Gobierno de Mariano Rajoy desde 2013.

El horizonte final se sitúa en 2027, momento en el que se alcanzarán los 67 años. Así, en 2025 la edad alcanzará los 66 años y ocho meses, pasará a los 66 años y diez meses en 2026 y se ubicará ya en el máximo a partir del curso siguiente. No obstante, como sucede actualmente, este mínimo de edad será exigido a aquellos que afronten la jubilación se haber alcanzado los 38 años de cotización. De superarse este cómputo, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2024 con el 100% de la pensión deberán alcanzar los 65 años.

El periodo de cotización para obtener el 100% de la pensión antes de alcanzar la edad establecida legalmente también se incrementa con el paso de los años y aspira al máximo de los 38 años y seis meses. No obstante, el trabajador podrá optar por jubilarse antes de la edad establecida, pese a no alcanzar los 38 años, aunque a su pensión se le aplicará un “coeficiente reductor”. Además, se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años, y excepcionalmente en situaciones de crisis, a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.

Desde el Gobierno han defendido esta progresión en reiteradas ocasiones desde la perspectiva de la sostenibilidad del sistema, dependiente del reto demográfico que supone el envejecimiento de la generación del baby boom y del aumento de la esperanza de vida. Además, la última reforma establece un tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos.

En este sentido se establece que las madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Además, se contempla la jubilación antes de los 67 años, pese a no cumplir los 38 años cotizados, de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

Recortes de la jubilación anticipada y posibilidades parciales

Aquellos trabajadores que quieran jubilarse de forma anticipada deberán atenerse a determinados criterios y, en algunos casos, sufrirán una serie de recortes en la cuantía que percibirán a posteriori. Otra de las opciones es el desarrollo de un contrato relevo que cubra el tiempo que el trabajador saliente deja de desempeñar, siendo este cubierto por otra persona.  Así, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2024 de 62 años y seis meses si se tienen cotizados 36 años o más, o de 64 meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

No obstante, si no quiere recurrir a esta opción, la Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria y, si la jubilación anticipada es involuntaria, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Este adelanto, eso sí, cuenta con unos requisitos y acarrea ciertos recortes.

En el caso de un anticipo voluntario, deberán haberse alcanzado los 63 años, para los trabajadores con más de 38 años cotizados, o los 64 años y medios, de no haberse alcanzado el periodo exigido. El recorte en la cuantía de la pensión será diferente en función del cómputo total de cotización:

  • Menos de 38 años y medio: recortes entre el 21% y el 3,2%
  • Entre 38 años y medio y 41 años y medio: recortes entre el 19% y el 3,1%
  • Entre 41 años y medio y 44 años y medio: recortes entre el 17% y el 2,9%
  • Más de 44 años y medio: recortes entre el 13% y el 2,8%

Atendiendo a una jubilación anticipada involuntaria los tiempos cambian y la edad podrá situarse en los 61 años -con 38 años cotizados como mínimo- o en los 62 años y medio -con una cotización inferior a los 38 años. En este caso, los recortes también variarán en función de la suma total de años cotizados:

  • Menos de 38 años y medio: recortes entre el 30% y el 0,6%
  • Entre 38 años y medio y 41 años y medio: recortes entre el 28% y el 0,5%
  • Entre 41 años y medio y 44 años y medio: recortes entre el 26% y el 0,5%
  • Más de 44 años y medio: recortes entre el 24% y el 0,5%

En sentido contrario, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria, el pensionista recibirá una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión del 4%, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambos si se demora la jubilación dos años o más.