Uno de los grandes caballos de batalla que forman parte de estos Presupuestos Generales del Estado es la ampliación de las personas que pueden beneficiarse de la ayuda mensual de 100 euros por cada hijo entre los cero y los 3 años. Esta ayuda, en principio, destinada a madres trabajadoras tanto autónomas como por cuenta ajena, dejaba fuera a las personas sin trabajo, en situaciones de vulnerabilidad social.

Con esta medida, las familias trabajadoras podían desgravarse hasta un máximo de 1.200 euros al año en su declaración del IRPF o bien solicitar dicha ayuda de 100 euros al mes. Ahora con esta nueva propuesta se amplían los requisitos para acceder a esta ayuda. Ya el pasado año se amplió la ayuda a quienes cobraban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ahora estos 100 euros por hijo se extienden hasta cubrir a aquellos progenitores que no cuenten con un empleo fijo, aunque se introducirá una renta límite a partir de la cual se dejará de recibir la ayuda.

Personas desempleadas o a partir de un mes cotizado

La Agencia tributaria refleja en su página web los requisitos que las familias han de cumplir para ser beneficiarias de esta ayuda, así como a quién va destinado dicho importe:

  • Las mujeres con hijos menores de tres años. Si ambos progenitores son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes) los dos tendrán derecho a aplicar la deducción.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

Tal y como se refleja en la página web, este ingreso es excluyente con la prestación por desempleo. Sin embargo, este hecho cambiará con la aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado.

Cómo solicitar el bono de 100 euros

Si se cumplen los requisitos mencionados, se deberá solicitar el Modelo 140, donde se recoge la deducción por maternidad. Una vez descargado dicho modelo, se ha de rellenar para presentarlo en las oficinas de la Agencia Tributaria. No obstante, la gestión también se puede realizar por correo, telemáticamente o por teléfono.