La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha recordado a las cotizadas algunos conceptos básicos sobre el uso de medidas alternativas de rendimiento (APM por sus siglas en inglés) en las presentaciones de resultados. Una advertencia que llega apenas tres días antes del inicio de la temporada de presentación de los resultados relativos al primer trimestre del año. Entre estas APM se encuentran, entre otras cifras, los EBITDA (beneficios de explotación antes de la deducción de los gastos financieros). La razón de la posible sanción es el hecho de que este tipo de datos pueden inducir a confusión a los potenciales inversores.

En consonancia con lo que ha informado el regulador, las sanciones serán impuestas a las cotizadas en caso de que se detecte un incumplimiento de esta norma y se prioricen dichos datos no estandarizados o, en el caso de que la empresa utilice dichas magnitudes para inducir a confusión al público.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha subrayado la "importancia" de que las empresas utilicen las magnitudes no reguladas de "manera adecuada", por lo que espera que "observen y atiendan" a sus recomendaciones y apliquen con rigor las directrices publicadas en su momento por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés).

El regulador de los mercados ha recordado a las cotizadas que tienen que aportar "información suficiente" para que los inversores puedan entender qué representan las magnitudes financieras alternativas y "facilitar así su comparabilidad y fiabilidad".

Así, la CNMV ha recalcado que uno de los "principios básicos" de las magnitudes financieras alternativas es que "no se presentarán con mayor prominencia, énfasis o autoridad" que las medidas que se obtienen directamente de los estados financieros. De esta forma, medidas alternativas como el Ebitda no deberían "desviar la atención" de otras que salgan directamente de los estados financieros, como los ingresos o el resultado de explotación ordinario.

En este sentido, el regulador bursátil ha puntualizado que se entenderá que las magnitudes alternativas tienen una mayor prominencia cuando las explicaciones sobre la información del emisor comienzan con ellas, cuando se les da una ubicación informativa preferente o destacada o cuando la evolución de la sociedad se explica mayoritariamente con ellas.

Por otro lado, la CNMV ha recordado que es necesario desglosar la información siguiendo los criterios establecidos por las directrices de la ESMA con respecto a la definición, conciliación, relevancia de uso o presentación de información comparativa.

Asimismo, el regulador empresarial también ha recordado que las medidas financieras que utilicen una referencia o calificación referida a criterios ambientales, sociales o de gobernanza (ASG), como es el caso de 'facturación verde' o 'capex sostenible', son igualmente magnitudes no reguladas, sino se han determinado de acuerdo a estándares reglados como el la taxonomía europea o el reglamento SFDR.

"Los emisores deben ser prudentes cuando presenten medidas alternativas de rendimiento que utilicen denominaciones ASG, ya que los usuarios pueden percibir erróneamente que cumplen con el Reglamento de Taxonomía o el SFDR. Con el objetivo de asegurar que la utilización de etiquetas ASG no induce a confusión, los emisores deben ser claros sobre si un indicador financiero ASG se determina de acuerdo con el Reglamento de Taxonomía o el SFDR, o con su normativa de desarrollo", ha incidido la CNMV en su comunicado.

La respuesta de la AECA

Ante la posición el regulador se ha pronunciado la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) quien sostiene que cada compañía tiene una configuración específica de ingresos y gastos dependiendo de la actividad que desarrolla. La asociación Y afirma que en los ingresos y gastos que se incluyen en el ebitda deben imperar aquellos que pertenezcan a sus actividades de explotación, excluyendo el consumo de capital fijo, además de su recurrencia en el tiempo.

En palabras de la AECA, en el caso que la compañía decida incluir el EBITDA en su presentación de resultados “debe justificar el cálculo efectuado a partir de variables estandarizadas, definidas en las cuentas anuales elaboradas según el marco normativo de información financiera que sea de aplicación”. Además, insiste en definir la versión del EBITDA que se use en dichos resultados “detallando las hipótesis o suposiciones utilizadas para su cálculo”. “Las partidas seleccionadas deben tener la característica de la recurrencia, es decir, deben presentarse o poder presentarse período tras período. Una vez seleccionadas se incluirán con independencia de la cuantía que alcancen”, ha añadido finalmente la asociación.