La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción a Naturgy Generación por un valor de 6 millones de euros. Lo ha hecho por ofertar en los servicios de ajuste para la generación de energía eléctrica, concretamente en el mercado de restricciones técnicas, precios excesivos y dispares, con respecto a sus ofertas en el mercado diario eléctrico, sin justificación, con el objeto de incrementar sus ingresos, tal como ha informado el regulador en un comunicado. 

Del mismo modo, con el fin de resarcir de los sobrecostes ocasionados, se le grava una aportación de carácter indemnizatorio por valor de 35,5 millones de euros a las liquidaciones del operador del sistema. Esto se establece para compensar el daño ocasionado reduciendo los costes de la adquisición de energía por parte de la demanda. Esta cuantía será repartida entre la demanda en un número de meses iguales a los que duró la actuación, es decir, un total de 22 meses.

Naturgy recurrirá esta sanción ante los tribunales, tal y como han confirmado fuentes de la compañía a ElPlural.com. En este tipo de casos, la compañía puede interponer contra la resolución un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación. En un principio, se estimaba que la aportación por estos beneficios de la conducta infractora deberían ascender a 43,2 millones de euros, aunque en las alegaciones aportadas por la empresa se redujo esta cantidad a los 35,5 millones de euros.

Alegaciones de Naturgy Generación

En sus alegaciones, Naturgy Generación defendía que la central había "formulado consistentemente (y no solo en el periodo analizado) sus ofertas en restricciones buscando recuperar razonablemente -que no consiguiendo- sus costes totales atendiendo a la mejor e imperfecta estimación de las condiciones competitivas en cada momento". Sobre los beneficios derivados de la conducta infractora, la empresa destacó que, en los últimos diez años, "la central ha obtenido un Ebitda generalmente negativo".

En concreto, la sanción impuesta por el regulador a la energética se refiere a las actuaciones realizadas en el segmento de mercado de restricciones técnicas por su central de ciclo combinado Sabón 3, en la zona eléctrica de Galicia, durante el periodo de 23 de marzo de 2019 a 31 de diciembre de 2020. Según la CNMC, Sabón 3 aprovechaba las situaciones en las que la competencia en el mercado de restricciones era reducida para incrementar sus ofertas en el mercado de restricciones técnicas y obtener así unos mayores ingresos.

No obstante, conviene destacar en este sentido que el artículo 65.33 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico determina como infracción grave "la manipulación del precio de los servicios de ajuste por parte de un agente del mercado mediante la realización de ofertas a precios excesivos, que resulten dispares de forma no justificada de los precios ofertados por el mismo en otros segmentos del mercado de producción".

Asimismo, el artículo 69.1.b) de la misma norma establece que "cuando no sea posible la restitución de las cosas o reponerlas a su estado natural, indemnizar los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije". Es por ello que el organismo presidido por Cani Fernández ha indicado que procede aplicar, además de actuaciones de naturaleza sancionadora, otras medidas adicionales de carácter indemnizatorio, que permitan compensar a la demanda por el daño ocasionado con esta conducta ilícita llevado a cabo durante varios meses.