La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra DKV Seguros y Reaseguros por una posible conducta anticompetitiva durante el estado de alarma.

Según ha informado el regulador, DKV Seguros habría eliminado unilateralmente en las pólizas de asegurados que son autónomos el riesgo de incapacidad temporal durante la declaración del estado de alarma, alegando la desaparición del objeto de las misma y sin que dicha eliminación esté amparada por la normativa vigente aplicable, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Esta conducta se habría materializado a través del envío de una carta a algunos de los asegurados, en la que la compañía comunicaba esta eliminación y la necesidad de aceptar dicho cambio exigido por la normativa vigente, no pudiendo mantener la póliza en vigor en caso contrario.

La investigación ha comenzado tras recibir determinada información a través del buzón que la CNMC habilitó para conocer los problemas derivados del coronavirus en cuestiones de competencia. El regulador activó el canal durante el confinamiento para centralizar las denuncias y consultas relacionadas con las normas de competencia en la pandemia.

"Se alejaría de la buena fe" 

Tras el análisis realizado, la CNMC considera que la actuación de la aseguradora se alejaría de la buena fe exigida a las empresas y considera que podría haber inducido al engaño a los destinatarios de la carta, ya que alegaba una exigencia normativa para llevar a cabo el cambio en la póliza.

Todo ello podría constituir un acto de competencia desleal tipificado en el artículo 3 de la LDC, en relación con los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), según la CNMC.

Además, la conducta sería “susceptible de afectar al interés general porque ha podido generar una distorsión de las condiciones de competencia en el mercado y una alteración del comportamiento económico de los clientes afectados a la hora de aceptar las modificaciones de sus pólizas de seguros de baja laboral”, reza el comunicado.

El organismo recuerda que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, sino que se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.