El Consejo de Ministros aprobaba este martes, después de semanas de polémicas en el seno del Gobierno de coalición, la reforma del subsidio de desempleo que entrará en vigor el 1 de junio de 2024. Trabajo y Economía habían llegado un acuerdo y parecía que Yolanda Díaz había sido la que se llevaba el gato al agua, evitando recortes en las cuantías y los tiempos. Uno de los puntos clave de la norma se refería a la compatibilidad de la ayuda con el acceso un nuevo empleo, cobrando su correspondiente salario, durante un periodo máximo de 180 días (seis meses). Sin embargo, este miércoles, el Boletín Oficial del Estado (BOE) revela la letra pequeña de la reforma.

La intención de este punto es fomentar que los perceptores acepten puestos de trabajo temporales o con gran riesgo (campañas estacionales, recogidas agrícolas, suplencias, etc.) sin miedo a perder la prestación y retornar a la casilla de salida, con los tiempos de tránsito y la excelsa burocracia que esto requiere, al perder la relación laboral. El periódico La Información ha puesto la lupa en la oficialidad y ha descubierto que esta compatibilidad no es tan beneficiosa como se esperaba para determinados perceptores, que verán mermar su subsidio en función del puesto de trabajo que encuentren y del tiempo que llevan recibiendo la ayuda.

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Es más, las personas que cobren la ayuda y encuentren un empleo pasarán a percibir un “complemento de apoyo al empleo”. Esto se traduce en que no cobrarán las cantidades contempladas y, si bien se supone una ganancia de derechos para aquellos trabajadores que encuentren un empleo, dado que antes solo se podía complementar en casos muy concretos, no es lo que Trabajo había prometido al asegurar que se aplicaría “sin reducción de cuantía”. Además, para aquellos parados que accedan a los trabajos más precarios, aquellos con una temporalidad mayor, la rebaja es superior.

"Quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como quienes siendo beneficiarios del subsidio por desempleo o del subsidio de mayores de 52 años se reincorporen al mercado laboral, ya sea porque pasen a estar contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, el subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo", recoge el Real Decreto-ley 7/2023 publicado en el BOE. Este es un “cambio metodológico”, reza el texto, y no cambia la “naturaleza jurídica”, pero las cantidades si lo hacen.

Cuantías de cobro

El subsidio de paro percibido hasta este junio del año que viene por los beneficiarios se situa en los 480 euros, cantidad que supone el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) utilizado para el cálculo de estas prestaciones, durante todo el periodo de derecho a cobro. Aprobada la reforma y con carácter general, la cuantía pasará a ser de 570 euros (95% del IPREM) durante el primer semestre. Esta cantidad será de 540 euros (90% del IPREM) durante los seis meses siguientes y retornará a los 480 euros durante el resto del periodo. No obstante, estas cantidades podrían variar si el IPREM aumenta.

Sin embargo, aquellos que encuentre trabajo mientras reciben el subsidio sufrirán un recorte en estas cantidades que variará en función de diferentes parámetros. Los descensos pueden ubicarse entre los 90 euros, el mínimo, y los 450 euros, el máximo. Así, una persona que encuentre un trabajo a tiempo completo y llevase menos de tres meses cobrando el subsidio pasará del 95% del IPREM a un complemento del 80%, lo que significa un recorte de 90 euros (de 570 a 480 euros).

El golpe es más duro cuantos más trimestres se lleva disfrutando el subsidio. En concreto, a tiempo completo se pasará al 60% en el segundo trimestre (-210 euros), al 40% en el tercer trimestre (-300 euros), 30% en el cuarto trimestre (-360 euros) y al 20% desde el quinto hasta acabar la prestación (-360 euros). No obstante, la reducción es más fuerte si el empleo encontrado es a tiempo parcial y, dentro de este tipo de relación laboral, la bajada es más agravada cuanto menor es la duración de la jornada.

Trimestre Tiempo completo Tiempo parcial (75% de jornada)

Tiempo parcial (menos de 75% y hasta 50% de jornada)

Tiempo Parcial (menos de 50% de jornada)
480 euros 450 euros 420 euros 360 euros
360 euros 300 euros 270 euros 240 euros
240 euros 210 euros 180 euros 150 euros
180 euros 150 euros 120 euros 90 euros
Del 5º y hasta finalización 120 euros 90 euros 60 euros 30 euros
Todas las ayudas son dependientes del % de IPREM y podrían variar

Cotización para mayores de 52 años

Otra de las variaciones contempladas reveladas por el BOE y que el Gobierno no había mencionado en ningún momento es el cambio en la cotización para la jubilación del subsidio de mayores de 52 años, que estaba fijada en el 125% de la base mínima, la que afecta al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y pasará a ser del 100% a partir de 2028 después de reducirse progresivamente desde junio de 2024:

  • Durante 2024 la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115% base mínima de cotización.
  • Durante 2026 la base de cotización será equivalente al 110% de la base mínima de cotización.
  • Durante 2027 la base de cotización será equivalente al 105% de la base mínima de cotización.

“La necesidad de modificar esta norma se ha puesto de manifiesto dado el significativo aumento del importe de salario mínimo profesional desde 2019, en un 46%, que paralelamente se traslada al importe de las bases mínimas de cotización y al cálculo de la futura pensión de jubilación”, justifica el decreto.

No obstante, para aquellos trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea anterior al día 1 de junio de 2024, “la entidad gestora continuará cotizando por la contingencia de jubilación tomándose como base de cotización el 125% del tope mínimo de cotización”, se aclara en el BOE.