La Audiencia Nacional ha desestimado varias reclamaciones impuestas por Ernesto Sáenz de Buruaga contra las regularizaciones de impuestos que ha tenido que realizar el periodista anteriormente, tal y como desvela El Confidencial este lunes. Sin embargo, el tribunal no considera que haya mala fe en sus intenciones y ha anulado la sanción impuesta por Hacienda.

La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha asumido el criterio de Hacienda y ha ratificado algunos de los fallos previos, relacionados con el caso en instancias inferiores. El Confidencial ha podido acceder a los tres fallos judiciales, donde observa que Sáenz de Buruaga creó una sociedad para facturar por sus trabajos, al igual que otros presentadores, abogados, actores y profesionales reputados con altos ingresos.

El periodista habría utilizado esta sociedad para facturar por sus trabajos y así pagar menos impuestos. Este es el motivo por el que Hacienda arrancó la investigación a Sáenz de Buruaga. Según lo observado, los profesionales aprovechaban estas sociedades para añadir gastos deducibles para reducir su base imponible, en algunos casos, que no estaban relacionados con su actividad profesional.

Gracias a estos vehículos, los profesionales tributaban una parte relevante de lo ingresado a través del impuesto de Sociedades, con una tributación distinta al IRPF. Esto permitía reducir la carga tributaria a la que tenían que hacer frente, según la Agencia Tributaria.

Primera inspección en 2006

Hacienda lucha desde hace años contra estás prácticas fraudulentas y algunas de ellas todavía siguen en los tribunales. Es el caso de Sáenz de Buruaga, exjefe de informativos de TVE durante el primer mandato de José María Aznar o presentador de las mañanas de la COPE. La Agencia Tributaria realizó su primera inspección a la sociedad del periodista por los ejercicios de entre 2006 y 2008.

Tras esta primera inspección, la sociedad tuvo que regularizar parte de sus honorarios y fue sancionado por esta práctica. Además, el profesional quiso adelantarse a los hechos y, en previsión de la comprobación de más ejercicios, Sáenz de Buruaga presentó declaraciones complementarias a su IRPF de 2009 y 2010.

A pesar de realizar el pago, Buruaga decidió después impugnar estas liquidaciones, considerando que su sociedad tenía una actividad real, en contra de lo que entendía Hacienda. Para la Agencia Tributaria, su actividad profesional era de carácter personalísimo y el único fin era utilizar este esquema fiscal para reducir la carga tributaria de sus ingresos, que en algunos de los años estaban cerca del millón de euros.

"La sociedad no aporta, a juicio de la inspección, valor añadido relevante a la actividad económica realizada por su socio y administrador" -explicaba la sentencia de 2018 de la Audiencia Nacional- "Lo anterior permite apreciar que la concurrencia de la persona jurídica y la más que incorrecta valoración de la operación vinculada ha permitido al socio y administrador de la entidad eludir los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF. Además, la concurrencia de la persona jurídica ha permitido beneficiarse de la deducción en sede de la sociedad de gastos no relacionados con la propia actividad".

La Audiencia Nacional da la razón a Hacienda

Después de todo esto, ahora la Audiencia Nacional ha dado la razón a Hacienda en tres sentencias distintas y, asimismo, ha desestimado las reclamaciones de liquidación. Sin embargo, el alto tribunal ha estimado la anulación de la sanción impuesta y, según fuentes jurídicas a las que ha tenido acceso El Confidencial, la justicia no ve mala fe, negligencia grave o ánimo defraudatorio.

Así, considera que no se debió imponer esta sanción porque Hacienda no justificó de forma suficiente la misma, por lo que Sáenz de Buruaga podría solicitar la devolución del ingreso. El periodista podría recurrir el dictamen de la Audiencia Nacional, al igual que podría hacerlo Hacienda, con los plazos a punto de expirar. Fuentes cercanas al caso aseguran que Sáenz de Buruaga no quiere continuar pleiteando y optaría por terminar con esta cuestión.eu

Desde la defensa aseguran que la sociedad sí tenía actividad y subcontrató a varios profesionales. En esta línea, afirman que las empresas que contrataban los servicios de Sáenz de Buruaga le pagaban a través de la sociedad y no de forma directa. Además, explican que tributar por el impuesto de Sociedades y no por el IRPF no le permitió tener grandes ventajas desde el punto de vista fiscal.