Pregunta: Llevo sin percibir tres meses el salario, no me liquidan ni me contestan a los mensajes, ¿qué puedo hacer?

Respuesta: Puede ocurrir que una empresa, deje de abonar los salarios de una persona trabajadora. Es una situación que puede llegar a generar verdaderas complicaciones, con lo que es importante saber reaccionar y actuar con la mayor premura posible.

En primer lugar, lo que se deberá hacer, es reclamar de forma fehaciente las cantidades adeudadas; hay que recordar que el plazo para reclamar salarios es de un año a contar desde el momento en el que se genera la primera deuda. Cualquier cantidad que se reclame trascurrido más de un año, estará prescrita. A las cantidades que se adeuden, se debe añadir el 10% de interés por mora, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuándo cabe interponer demanda por nóminas impagadas?

Al margen de lo anterior, además, la persona trabajadora, podrá interponer una demanda solicitando la extinción de su contrato de trabajo, siempre que el número de nóminas impagadas sea superior a tres.

En ambos casos, se tiene que presentar una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda. Además, en caso de insolvencia empresarial el FOGASA abonará toda o parte de la deuda reconocida en la sentencia judicial.

Inspección de trabajo

Además de todo ello, también se puede interponer una denuncia ante la inspección de trabajo; con ello se podría llegar a conseguir que la propia inspección de trabajo imponga una multa pecuniaria a la empresa que ha incumplido con la obligación de abonar los salarios, pero eso no significa que la empresa proceda a abonar los salarios pendientes.

Si la empresa ha dejado de abonar los salarios por que sea declarada insolvente por un juzgado, al haber interpuesto la demanda, se podrá solicitar que el FOGASA se haga cargo de parte de los salarios dejados de percibir (existen unos topes).

¿Tengo que acudir a mi puesto de trabajo si no me abonan el sueldo?

Otra cuestión que surge en torno a la falta de abono de salarios, es si al dejarnos de pagar, estamos obligados a continuar acudiendo a nuestro puesto de trabajo. Pues bien, en principio, la respuesta, es “sí”…debemos seguir acudiendo a prestar servicios.

Si decidimos no acudir a trabajar, puede ser considerado como una baja voluntaria y en consecuencia perderíamos el derecho a ser indemnizados y además, no podríamos acceder a las prestaciones por desempleo.

A pesar de lo comentado, ya hay algunos juzgados que han empezado a flexibilizar esta premisa, y en situaciones en las que la situación sea extremadamente delicada, han eximido de la obligación de continuar prestando servicios. Por este motivo, es conveniente que si se desea dejar de prestar servicios, se solicite como una medida cautelar en el momento de presentar la demanda, y que sea un juzgado el que exima de prestar servicios.