Pregunta: Soy personal estutario fijo del SESCAM con plaza en propiedad aprobada por oposición, y llevo en promoción interna temporal en una categoría superior ininterrumpidamente más de 7 años. Con todas esto que se está hablando de los interinos, en el caso de que finalmente afecte a sanidad, ¿Me podría acoger al concurso de méritos para obtención y consolidación de la plaza promocionada? ¿Me encuentro en fraude de ley al estar más de 3 años en esa situación. En caso de que no nos incluyan, ¿Esto se podría demandar para consolidar la plaza ocupada? Se está hablando de los "interinos", pero hay muchas más situaciones, como la mía, que hay que incluir en el texto del gobierno.
Personal estatutario fijo del SESCAM con categoría superior ininterrumpidamente
En la legislación actual son de aplicación los artículos 35 y 42 1 b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que señala:
“El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo anterior". El tiempo de ocupación servirá a efectos de méritos. Por lo cual tu situación se encuentra contemplada en la norma, no estás ocupando una plaza en fraude de ley, con independencia de la obligación de la Administración de sacar tu plaza a concurso de traslados y promoción.
Hay que ver la forma en que se intenta dar orden legal a la situación actual, en principio por sistema de provisión de puestos de trabajo, tienes preferencia por promoción a ocupar la plaza que tienes antes que los trabajadores que consoliden su situación estatutaria en proceso de consolidación que se realice.
La Comisión de Hacienda y Función Pública ha elaborado un proyecto de ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que finalmente obligará a las Administraciones a convocar por concurso, y no oposición, plazas de carácter estructural que hayan estado ocupadas por interinos durante al menos cinco años, y a partir de los tres años a través de concurso y oposición, dando la opción de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios.
La ley que se apruebe, en su caso, tendrá que pasar el juicio de constitucionalidad, dado que por ejemplo recientemente el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia 38/2021, de 18 de febrero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3681-2020, declara inconstitucionales las pruebas de acceso restringidas que contravienen las bases estatales en la materia (STC 38/2004), y además deberá respetar los derechos de promoción profesional de los funcionarios y personal estatutario con plaza en propiedad.
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