PREGUNTA

Estoy embaraza de 4 meses y debido a que el año pasado ya pasé por 2 abortos espontáneos, estoy llevando las revisiones tanto por la seguridad social como en un hospital privado, ya que tengo un seguro de salud.

Actualmente estoy de 17 semanas, y según mi puesto laboral que es de programadora informática en principio la baja por la mutua me correspondería en la semana 37, algo que me parece excesivo porque hago casi 100 kilómetros al día en coche y por una autovía muy concurrida donde día sí día no hay accidentes, para acudir a mi puesto de trabajo.

Por otro lado, hace unos días el encargado me dijo que solo me entraban las visitas médicas realizadas en la seguridad social o en la mutua, cuando por los antecedentes anteriores que he comentado, llevo desde enero haciéndome pruebas médicas a través del seguro privado y acudiendo a consultas, entregando siempre los correspondientes justificantes emitidos por el hospital privado al que acudo. ¿Es normal que ahora me digan que debo horas por las visitas médicas por lo privado, aunque están justificadas?

 

RESPUESTA

El convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal no regula, salvo error nuestro, los permisos por asistencia a la realización de exámenes prenatales. Lo establecerá, sin duda, el que le sea de aplicación en razón del lugar de prestación de servicios. No ceñimos en nuestra respuesta, por lo tanto, a lo establecido en el artículo 37.3 f del Estatuto de los Trabajadores.

Y este establece que el derecho a ausencia con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

No se discrimina por el hecho de que tales exámenes se produzcan en un centro sanitario público o privado. Luego, don de la norma no distingue no se debe establecer diferencia. Por ello, entendemos que las ausencias con previo aviso y justificación se encuentran dentro del ámbito del derecho ejercitado.

Por lo que respecta a la “baja” a la que hace mención, es preciso, en nuestra opinión, realizar alguna aclaración —siquiera general— previa a la respuesta concreta.

Embarazo y maternidad pueden dar lugar al nacimiento de diferentes derechos y prestaciones en el ámbito de la relación laboral y de Seguridad Social que, en no pocas ocasiones, se confunden. Nos referimos a baja por enfermedad común, baja por riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad.

La situación de embarazo puede provocar determinadas patologías que impiden desempeñar el trabajo habitual. Tales patologías, de origen común y sin ninguna relación con el trabajo realizado, darían lugar a la prestación por incapacidad temporal [la conocida comúnmente como baja médica]. Y es que, en efecto, no son escasos los supuestos en los que la propia situación de gravidez provoca efectos que, sin ser graves, sí son incapacitantes. Pensemos, por ejemplo, en los comunes mareos, vómitos o intensos dolores de espalda que, como se decía, son incompatibles con el trabajo.

En tal caso y verificada tal situación por el facultativo correspondiente, se expide el correspondiente parte de baja y se percibe, si se cumplen los requisitos de alta y cotización, la prestación por incapacidad temporal en cuantía del sesenta por ciento de la base reguladora hasta el vigésimo día de baja; y del setenta y cinco por ciento de la misma a partir de entonces.

Aquellas situaciones en las que, sin presentarse ninguna patología de las apuntadas, se nos muestra una incompatibilidad entre la situación de embarazo y las condiciones en las que se presta el servicio, hasta el punto de constituir un riesgo para la viabilidad del feto, son protegidas con la prestación denominada de riesgo durante el embarazo. En tales situaciones, y debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, por así haberse verificado por los servicios de prevención de riesgos y/o facultativos competentes, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Por lo tanto, la prioridad es mantener la prestación de servicios de forma tal que la viabilidad del embarazo no se vea comprometida. Si esto no es posible, se reconoce la prestación indicada. La prestación económica, en este caso, es la equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para contingencias profesionales.

Y, por último, la maternidad propiamente dicha. La prestación aquí configurada está llamada a dar protección a la trabajadora durante el período de suspensión de su contrato de trabajo como consecuencia de su maternidad. La duración de tal período es de dieciséis semanas a contar desde la fecha del parto o, si fuera el caso, desde la fecha de inicio de la suspensión del contrato, siempre que, al menos seis semanas, sean inmediatamente posteriores al parto. Por lo tanto, tal período se puede distribuir a elección de la madre que puede iniciar el período de suspensión del contrato [descanso por maternidad o baja por maternidad] incluso diez semanas antes de la fecha prevista de parto, siempre teniendo en cuenta que han de reservarse seis semanas para después del nacimiento. El subsidio es del cien por cien de la base reguladora correspondiente.


En el caso que se nos somete, nos parece complejo encajarlo en el supuesto de riesgo durante el embarazo. Y ello porque aquél se deriva, según se nos dice, de la necesidad de hacer un desplazamiento en vehículo —sobre cien kilómetros diarios— por autovía de gran densidad de tráfico y alta siniestralidad. Pero tales riesgos no son inherentes al puesto de trabajo o, para que se nos entienda mejor, no está en manos de la empresa propiciar un cambio de puesto que evite el riesgo. Cuestión diferente sería que la conducción formara parte de las funciones del puesto de trabajo y, superados determinados límites, pudiera representar un riesgo para el embarazo, sin que esto signifique considerar un puesto específico de conductor o transportista.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes