PREGUNTA

Trabajo en hostelería los fines de semana y el fin de semana pasado me puse enferma. El sábado no fui a trabajar pero acudí a urgencias y me dieron un reposo de 48 horas. 

Mi empresa me comunicó que el justificante no valía así es que el domingo fui a trabajar pero seguía indispuesta por lo que a mitad de la jornada de la mañana (trabajo de partido) me fui y acudí a urgencias de nuevo donde me dieron otro justificante de reposo durante 48 horas. 

Ahora a la empresa le entregue el parte de baja correspondiente al sábado pero me dicen que no, que tengo que entregarlo también del domingo o recuperar las horas la semana siguiente porque sino entrego la baja, no está justificada mi ausencia. 

Mi consulta es, ¿tengo que entregar la baja desde el primer día y también la correspondiente al domingo aunque acudiese a trabajar previamente? ¿tengo que recuperar las horas que falté el domingo por estar enferma?Gracias.

RESPUESTA

Cuando se encuentra impedida para el trabajo como consecuencia de una enfermedad se origina la situación de incapacidad temporal, y que viene determinada por la emisión de un parte de baja médica.

La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la causadeterminante, se formula en el correspondiente parte médico de baja expedido por el facultativodel servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento de la personaafectada.

Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual, a cuyo efecto el facultativorequerirá al paciente los datos necesarios que contribuyan tanto a precisar la patología objeto de diagnóstico, como su posible incapacidad para realizar su trabajo.

Si el facultativo que la reconoce no emite un parte de baja, usted no está de baja médica, y ello tiene dos consecuencias fundamentales: ni se suspende el contrato de trabajo ni tiene derecho a la prestación económica de incapacidad temporal. Por lo tanto, su obligación de trabajar, que es la primera que se ve afectada por la suspensión del contrato —y la del empresario de pagar— se mantiene.

Por el contenido de su consulta deducimos que la indisposición es de carácter leve y no tiene carácter de accidente de trabajo, pues le prescriben un reposo inicial de 48 horas que un día más tarde le vuelven a prescribir.

Con la prescripción de reposo —un justificante de reposo, según nos indica— podrá justificar su ausencia a los efectos de salvar una eventual reacción de carácter disciplinario por parte del empresario. En realidad, usted falta a su trabajo sin que tal ausencia se deba a un permiso o licencia establecida en convenio, o sin que esté de vacaciones,aunque existe una causa: su enfermedad.Si, como consecuencia de tal ausencia, el empresario la sancionara, podría alegar que se encontraba indispuesta y justificarlo con un informe médico. Pero eso no sustituye nunca a un parte de baja con los efectos propios del mismo.

Existe la opinión generalizada entre los trabajadores de que, ante ausencias tan cortas, no es necesario parte de baja. No es así. Ha de aportarse siempre el parte de baja. Tanto es así que en los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo puede emitirel parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. 

Para ello, el facultativo, en función de cuando prevea que va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

No obstante, si persiste la indisposición,usted podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que no ha recuperado su capacidad laboral.

Por lo tanto, si no entrega parte de baja por los días de ausencia, el empresario podrá exigirle que los recupereo, en su caso, disminuir su salario por el tiempo no trabajado. 

¿Significa esto que si entrega el parte de baja no se le descontarán de su salario los días que no haya trabajado? No necesariamente.

Y es que, en caso de enfermedad común, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo. Por lo tanto, en situación de baja por enfermedad común, desde el primer hasta el tercer día no se percibe ni subsidio ni salario. Así es que nada tiene que ver el hecho de no percibir subsidio hasta el cuarto día de baja con que no exista obligación de entregar parte de baja desde el primer día. No obstante, existen muchos convenios colectivos en los que establecen mejoras en la protección de la situación de incapacidad temporal que incluyen el abono del subsidido desde el primer día y con cargo al empresario. 

Por lo que nos dice en su consulta, trabaja en hostelería, aunque no sabemos en qué provincia. Existe un Acuerdo Laboral Estatal del Sector de Hostelería que no contempla el supuesto, pero si hay mejoras en la prestación de incapacidad temporal en los respectivos convenios provinciales —de ahí la importancia que toma la provincia en la que trabaja—. Ha de consultar tal extremo en nuestros servicios jurídicos en la respectiva provincia.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí.