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Trabajo de informadora turística en un ayuntamiento de un municipio de Madrid. Recursos Humanos me ha dado una hoja para aceptar o rechazar la realización de reconocimientos y pruebas para la vigilancia de la salud y yo firmé y entregué la de rechazo. ¿Puedo negarme?

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El empresario tiene la obligación de garantizar a sus trabajadoras y trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, y ello en función de los riesgos inherentes al trabajo. Pero esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo con su consentimiento. Tal voluntariedad sólo podrá exceptuarse, con informe previo de los representantes de los trabajadores, en supuestos de que tales reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si su estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para las propias personas trabajadoras, para sus compañeros de trabajo o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

La realización de los reconocimientos médicos, sean consentidos o exceptuados de tal voluntariedad, se harán con las menores molestias para las personas afectadas y que sean proporcionales al riesgo, y respetando siempre el derecho a la intimidad, dignidad y confidencialidad de la información relacionada con el estado de salud.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de la persona trabajadora.

El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Esto es, si como consecuencia del reconocimiento, se entiende necesario la adopción de alguna medida encaminada a proteger la salud, se hará saber, pero sin que ello incluya información directa sobre el estado de salud, dolencia o patología observada.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.

En el caso concreto analizado —persona en tareas de información turística— no se atisba razón alguna para imponer el reconocimiento médico. De existir, habrá de indicarse cuál es y, en todo caso, contar con informe de los representantes sindicales.

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