PREGUNTA:

Soy un trabajador que acabo de cumplir 61 años y con 44 años cotizados, mi pregunta qué posibilidades tengo de jubilarme, sabiendo que esta no es mi edad de jubilación, pero en mi empresa me han comentado el sistema de contrato de relevo. ¿Puedo acogerme a este sistema sin que mi nómina no quede muy mermada?

RESPUESTA:

Existen diversas formas de acceso a la jubilación, pero deben cumplirse los requisitos que las mismas exigen. Así pues, con la edad de 61 años se puede acceder a la jubilación anticipada siempre que sea involuntaria o forzosa, es decir que no sea imputable al trabajador, sino que el despido se haya producido por causas objetivas (despido colectivo, despido objetivo, extinción de la persona jurídica contratante…).

En este supuesto de jubilación involuntaria, además de tener una edad como máximo inferior en 4 años a la edad de jubilación ordinaria, el trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo en un periodo anterior de 6 meses y tener 33 años cotizados como mínimo.

Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, porque el trabajador así lo desee, no es posible su acceso con 61 años puesto que se exige que la edad cumplida sea inferior en dos años como máximo, esto es, tener un mínimo de 63 años cumplidos; además de otros requisitos como 35 años cotizados o que la pensión que corresponda sea superior a la que correspondería al tener los 65 años.

Por otro lado, tenemos la jubilación parcial, que está relacionada con el contrato de relevo al que hace referencia. El contrato de relevo es el que realiza la empresa con un trabajador que se encuentre en desempleo o que tuviera un contrato de duración determinada con esa misma empresa, para poder sustituir la parte de la jornada que el trabajador que se jubila (parcialmente) deja de realizar. La duración del contrato es hasta que este trabajador alcance la edad ordinaria para jubilarse o, si el contrato de relevo es indefinido, dura hasta que el trabajador alcance esa edad y dos años más.

En este supuesto la jubilación se complementa con un contrato a tiempo parcial en la empresa. En el año 2019 la edad mínima para poder jubilarse parcialmente es de 61 años y 8 meses siempre que se tenga 34 años y 9 meses cotizados o más.  Si tiene 33 años cotizados en el momento de acceder a la jubilación parcial, la edad mínima es de 62 años y 4 meses.

Hay que tener en cuenta que esta edad va aumentando progresivamente en los próximos años, siempre exigiendo como mínimo 33 años de cotización.

Si se acoge a este sistema de jubilación parcial tiene que cumplir además el requisito de haber estado los 6 años anterior trabajando en la misma empresa, es decir, tener una antigüedad de 6 años en esta. En cuanto a la cuantía que el corresponde sería la correspondiente de aplicar el porcentaje de reducción de jornada a la cantidad de pensión que le correspondería. Cabe mencionar que una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria o si decide jubilarse de forma anticipada, el cálculo de su pensión será distinto según la jubilación parcial haya sido simultánea con un contrato de relevo o no, siendo más favorable la primera de ellas (se toma como periodo cotizado a tiempo completo el periodo de jubilación parcial).

A modo de información general, cabe decir que, si el trabajador que se jubila parcialmente tiene más de 65 años o supera la edad de jubilación correspondiente, la reducción de jornada tendría que estar comprendida entre un 25% como mínimo y un 50% como máximo, sin que sean necesario los 6 años de antigüedad en la empresa como en el supuesto anterior.

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