PREGUNTA

Soy autónomo —epígrafe 599— y trabajo única y exclusivamente para un solo cliente desde hace ya 6 años. Esto es claramente un falso autónomo de manual. A la empresa le cuesto menos que si me tuviera en contrato y no quieren ponerme en nómina. Me dedico a la gestión industrial y comercial de la fabricación del mobiliario comercial para tiendas que fabrica mi único cliente.

No voy a seguir siendo autónomo (muchos gastos, inspecciones, etc). Cuando le comunique a mi cliente que quiero que me haga contrato, si dice que no, ¿que puedo reclamar legalmente y como? Y si dice que sí, ¿habré perdido los 6 años de antigüedad que, a la práctica, tengo con ellos? ¿O lo mejor sería una inspección "sorpresa" de la seguridad social? ¿Esta última también tendría sanción económica para mi no?

RESPUESTA

La figura del falso autónomo se nos muestra en el panorama sociolaboral con demasiada frecuencia, y no exclusivamente en nuestro país. Es ésta una figura a la que se acude de forma recurrente por determinadas empresas con la indisimulada finalidad de abaratar sus costes. 

Es también un supuesto asiduamente tratado por la jurisprudencia y en el que, sobre cualquier otra circunstancia, prima el casuismo o la particularización del supuesto. Será, por lo tanto, la manera en que se presta el trabajo lo que va a decantar la calificación en uno u otro sentido, esto es, si estamos en presencia de una relación laboral —trabajador por cuenta ajena— revestida de la formalidad del autónomo o la realidad material —la forma concreta de ejecución del trabajo— es plenamente icardinable en la típica que nos denuncia. 

Existen, no obstante, una serie de elementos que actúan como determinantes a efectos de trazar la frontera entre uno y otro supuesto, por más que la indicada frontera presente una indeseable permeabilidad. Debemos advertir que, junto a aquellos supuestos en los que delimitar si nos encontramos ante un caso u otro es —lo afirmamos con prudencia— fácil, abundan otros en los que nos movemos en las denominadas zonas grises, esto es, en los que la relación contractual presenta indicios, más o menos consistentes, de laboralidad, pero que coexisten con otros elementos que la acercan a la figura del contrato de obra o arrendamiento de servicios [ambos contratos civiles y no laborales].

Los elementos que caracterizan la relación laboral —lo que conocemos como el trabajador por cuenta ajena— son la voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad.

Con el ánimo de simplificar la respuesta y no acudir a desarrollos doctrinales demasiado extensos e inapropiados para el cariz de esta sección, podríamos definir al trabajador como aquel que presta servicios para otro de forma voluntaria, característica que, ciertamente, también se puede predicar en el caso tratado, integrándose en su ámbito de organización y sometiéndose a sus órdenes en lo que atiene a la ejecución del trabajo, horarios, vacaciones y similares, a cambio de una retribución y bajo el principio de ajenidad, que, en síntesis, significa que el fruto del trabajo que realiza el empleado pasa inmediatamente al patrimonio del empresario. Para clarificar este elemento —nos referimos a la ajenidad— recurrimos a ejemplo típico: la puerta construida por el carpintero —trabajador— es propiedad de su empleador; la puerta construida por el carpintero —autónomo— es suya y no de quien se la encargó, al menos hasta que le abone el precio pactado. 

Han de analizarse, por lo tanto, y de forma pormenorizada, la características de la prestación para formarse una opinión fundada.

En todo caso, a la vista del contenido de la pregunta, nos atrevemos a afirmar que confunde su situación con el autónomo economicamente dependiente. El hecho de que “...[trabaje] única y exclusivamente para un solo cliente desde hace ya 6 años...” no lo convierte en un falso autónomo.

Se define al autónomo económicamente dependiente como aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Deben cumplir, además, otros requisitos: no puede tener trabajadores bajo contratación ni puede externalizar su actividad ni total ni parcialmente; no puede realizar sus servicios de manera igual a los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal; debe disponer de infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, independientes de los del cliente; el trabajo se realizará según los criterios propios sin prejuicio de seguir indicaciones del cliente; percibirá una retribución variable; no puede ser titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas de servicio al público; no puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades.

En cuanto a la manera de proceder y si, como nos manifiesta, su actual cliente —aunque en realidad fueraun auténtico empleador— se niega a transformar su relación contractual actual en una laboral ordinaria, puede presentar demanda ante los Juzgados de lo Social interesando tal declaración, con las consecuencias inherentes a ello —en materia de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y similares—.

Ciertamente, una actuación inspectora pudiera determinar que la relación contractual es laboral. Si así se apreciase, la propia Inspección cursaría su alta como trabajador por cuenta ajena y procedería a practicar una liquidación de cuotas por las dejadas de ingresar en los últimos cuatro años correspondientes al empresario y al trabajador —siendo aquél el responsable del ingreso—, y sin que ello determinara ningún perjuicio para el “falso autónomo” que, en todo caso, podría reclamar la devolución de las indebidamente pagadas durante tal período. En todo caso, el empresario podría recurrir frente a esa resolución administrativa que practicara la liquidación de cuotas, así como de intereses y sanción que procediera.

Nos atrevemos a afirmar que, muy probablemente, nos encontremos ante el supuesto que denuncia pero, dada la casuística a la que nos referimos con insistencia más arriba, habrán de analizarse todos sus elementos.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes