PREGUNTA

Hola buenos días:

Necesito ayuda: Llevo trabajando muchos años en una empresa, pero desde hace un par de años la empresa no está bien económicamente. A la hora de cobrar el sueldo del mes, la empresa no me ingresa la nómina en el banco y el sueldo lo voy cobrando conforme puede mi jefe. Ya estoy un poco cansada psicológicamente y físicamente. No me puedo ir, porque no cobraría ni el finiquito ni el paro. Mi duda es ¿qué puedo hacer para dejar el trabajo y cobrar algo?

Un saludo

RESPUESTA

Hola.

El art. 29 del Estatuto de los Trabajadores (ET), regula la liquidación y pago del salario, entendiendo por este, según señala el art. 26.1 ET, “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”.

Pues bien, la liquidación y el pago del salario se han de hacer, puntual y documentalmente, en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que pueda exceder de un mes el abono de las retribuciones periódicas y regulares.

Tratándose de comisiones (retribución variable), su devengo o derecho a percibirlas, nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose al finalizar el año, salvo que se hubiese pactado otra cosa.

Además, el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Por lo tanto, si el Convenio colectivo aplicable no contempla algo distinto, el plazo máximo para el pago del salario periódico y regular es de un mes, a contar desde el día en que realizó la prestación laboral.

Es necesario atender a la norma aplicable y, en su defecto, a los usos y costumbres del sector (contemplados, generalmente, en los Convenios Colectivos). Por regla general, el pago de la nómina se realiza en los cinco primeros días correspondientes al mes siguiente del devengo. Es decir, si ha trabajado del 1 al 31 de enero, deberá cobrar el salario del 1 al 5 del mes de febrero.

En el supuesto de que el plazo del mes esté totalmente superado, puede interponer una demanda de reclamación de cantidad, para lo cual existe un plazo de prescripción de un año, pidiendo también los intereses por mora (o retraso en el pago del salario), que es del 10% de lo adeudado (art. 29.3 ET). Para poder interponer esta demanda de reclamación de la cantidad, es preceptivo presentar previamente una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente correspondan. Por dichos servicios, se cita a las partes (empresa y trabajador) a un acto de conciliación. Si llegado el día de la conciliación se llega a un acuerdo, por ejemplo, porque la empresa le abona lo adeudado o se compromete a abonarlo, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes y ahí se termina todo. De no ser así, si no se llega a un acuerdo, el siguiente paso sería interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a su empresa.

Además, en caso de retraso reiterado en el abono del salario, como nos plantea en su consulta, constituye una infracción administrativa muy grave para la empresa (art. 8.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y puede ser causa de resolución justificada del contrato de trabajo por voluntad del trabajador (art. 50.b, ET), con derecho a percibir indemnización señalada para el despido improcedente. Para ello sería necesario interponer una demanda contra la empresa ante la Jurisdicción Social que, en caso de ser estimada, la sentencia que se dictara declararía la extinción contractual y el derecho del trabajador a percibir la indemnización. En tal caso el trabajador además tendría derecho a percibir la prestación por desempleo, siempre que reúna los requisitos de cotización necesarios.

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