PREGUNTA


Quiero solicitar una excedencia durante un año en mi puesto actual de trabajo como jefe de mantenimiento de un hotel para trabajar en una empresa de instalaciones eléctricas. QuÉ pasaría si, pasado un tiempo, no me renovarán el contrato en la empresa de instalaciones? ¿Podría iniciar trabajos por cuenta propia estando aún con la excedencia capitalizando el paro para inicio de actividad?

RESPUESTA

La excedencia, en el marco de una relación contractual laboral, podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa —que da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia— es aquella que se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Producido el cese, habrá de solicitarse el reingreso en el plazo máximo de un mes. 

La que nos refiere es la excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores —como la forzosa—. Ciertamente, en los convenios de aplicación podrá establecerse regulación adicional o complementaria. En el caso concreto y considerando el sector de prestación de servicios —hostelería—, el Acuerdo Laboral Estatal del sector guarda silencio al respecto. No obstante, es habitual que en el ámbito provincial o de Comunidad Autónoma se pacte convenios colectivos. A ellos habría que estar, pues, siempre respetando el contenido mínimo del derecho establecido en el Estatuto, podrían contener regulación adicional. Desconociendo el lugar de prestación de servicios, consideramos la cuestión a la luz —exclusivamente— del antes citado Estatuto de los Trabajadores.

Según este, la excedencia voluntaria podrá solicitarse por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. 

Durante tal período conserva, únicamente, un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Puede, naturalmente, pactar con su empresa una garantía de reingreso, aproximándose, de esa manera, a la propia excedencia forzosa, esto es, reservando con plenitud de efectos, su puesto de trabajo.

Aunque no hace mención a ello, entendemos relevante enfatizar sobre el flanco más conflictivo de la excedencia voluntaria: el reingreso. Es en esa fase en la que se origina la mayor conflictividad. No resulta extraño que, solicitado aquel, la empresa niegue la existencia de vacante o que la misma está ocupada por otro trabajador, lo cual, ciertamente, sería motivo suficiente para no concederlo.

La excedencia voluntaria —nos centramos en lo más concreto de la pregunta— no se concede vinculada al ejercicio de otra actividad determinada. Se puede, por lo tanto, prestar servicios en tantas empresas como se quiera o pueda, o desarrollar la actividad como autónomo. Nada se podrá objetar a ello por parte de la empresa originaria. Los efectos de la capitalización de la prestación por desempleo y las obligaciones vinculadas a tal exceden, por completo, el conjunto de derechos y obligaciones que subsitan entre el trabajador y la antigua empresa. Es por ello que el límite en el ejercicio del derecho de excedencia es de naturaleza temporal, únicamente.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes