PREGUNTA:

Mi nombre es Juan de Dios. Tras 21 años en la empresa estoy dispuesto a solicitar una excedencia voluntaria pero no sé cómo hacerlo. Tiempos para solicitar y tiempo para resolverla la empresa. También saber si tienen obligación de guardarme mi puesto de trabajo. Mi sector es comercio.

RESPUESTA:

Hola, buenos días, para proceder a contestar sus preguntas debemos  atender previamente a lo dispuesto en las normas del convenio regulador en el sector comercio existente. Convenio colectivo: Comercio en general para Málaga y provincia. Expediente: 29/01/0199/2018.Fecha: 6 de agosto de 2018.Código: 29004865011992.

A falta de la regulación específica, que pueda recoger tu convenio, debemos referirnos a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el cual especifica en su propio concepto lo siguiente: 

ARTÍCULO 46 Ley Estatuto Trabajador. EXCEDENCIA VOLUNTARIA 

1.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Como puedes comprobar, a sensu contrario, la excedencia voluntaria común no justifica conservar para él trabajador el puesto de trabajo, por lo que, no existe ningún impedimento para que el empresario contrate en virtud de dicha excedencia, a otro trabajador que le sustituya de manera indefinida. No obstante, ostentará por su parte un derecho preferente al reingreso condicionado a la existencia de vacante en la empresa, de igual o similar categoría, o grupo profesional efectivo desde el momento en que finalice el periodo de excedencia y solicite su reincorporación.

46.12 RÉGIMEN DE LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA EXCENDENCIA VOLUNTARIA.

En cuanto a los requisitos de la solicitud de excedencia voluntaria. En primer lugar, con indiferencia del tipo de contrato, se exigirá tener al menos un año de antigüedad en la empresa. Debiendo esperar cuatro años en caso de haberse solicitado con anterioridad.

En segundo lugar, si bien el estatuto no recoge un determinado procedimiento, el artículo 46.12 contempla lo siguiente: "...se trata de un derecho inalienable cuyo ejercicio no precisa de autorización", y cuya concesión corresponderá, en todo caso, al empleador. Por lo tanto, el reconocimiento de dicha concesión la ostentará exclusivamente al empleador, que además deberá ser expreso, preferiblemente por escrito. 

En cualquier caso, lo mejor será notificar previamente la solicitud de excedencia voluntaria a la empresa por escrito, indicando fecha de inicio y fin del periodo de excedencia. Una vez concedido, no se podrá revocar. Si el empleador incumpliera el deber de conceder tal "reconocimiento", expresa o tácitamente, el trabajador podrá ejercitar las acciones judiciales en reconocimiento de "su derecho", no pudiendo adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia. No obstante, lo normal será que la empresa no deniegue el derecho, pero en caso de que se denegara, tendremos que alegar además daños y perjuicios.

En cuanto a la duración, ésta no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a  5 años. No contempla derecho a prórrogas sobre la inicialmente concedida salvo que el convenio contemple otra cosa. Es por ello, muy probable que el empleador, sí te conceda el disfrute de excedencia voluntaria.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho le asista y asesore, por lo que le volvemos a recomendar que acuda a los gabinetes jurídicos de UGT, que le asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quiere información más detallada sobre este tema, diríjase a cualquiera de nuestras sedes, localícelas aquí: http://www.ugt.es/sedes