PREGUNTA:
En mi empresa han hecho un ERTE, hay compañeros a los que se les ha reducido la jornada al 50%, ¿cómo les contabiliza el tiempo de paro que consumen, como día completo o la mitad?
En el año 2009 recuerdo que al pasar por un situación similar nos señalaron que cuando consumías paro se descontaba día completo aunque sólo cobrases el 50% correspondiente a ese día (el 50% restante lo cubría la empresa)
Muchas gracias
RESPUESTA:
Hola Pilar,
Hace ya unos años, el descuento era tal y como tú muy bien indicas.
Afortunadamente, se modificó, y en la actualidad, y entendiendo que nos estás hablando de un supuesto de reducción de jornada en el que la persona trabajadora genere derecho a desempleo parcial, el consumo de la prestación generada se producirá por horas y no por días. En consecuencia, el porcentaje consumido de desempleo, deberá ser equivalente al de reducción de jornada.
Saludos.
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