PREGUNTA:
Buenas, tengo dos preguntas:
- Mi empresa me indica que de los 23 días de vacaciones la mitad la elegirán ellos, ¿es esto legal?
-La empresa sin informar y sin yo solicitarlo, desde julio del 2019, me está reteniendo un 12,01% del IRPF. Con anterioridad me retenía un 12%, ¿ese extra de 0.01% es legal?
Gracias.
RESPUESTA:
Las vacaciones anuales están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y deberemos estar a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación por si se estableciera una regulación más específica, determinando aspectos como el número de días, si son naturales o laborables, su retribución, etc.
Las personas trabajadoras deberán conocer los periodos de disfrute de sus vacaciones al menos, con dos meses de antelación al inicio de las mismas. Las fechas de disfrute deberán ser fijadas de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, y si no existiese acuerdo, deberá interponerse demanda ante el juzgado de lo social para que sea el juzgado el que determine.
En cuanto a la retención del IRPF, esta viene determinada por los ingresos percibidos por la persona trabajadora, debiendo ser la empresa quien retenga y efectúe el ingreso del importe del IRPF en nombre de la persona trabajadora. La empresa está obligada a efectuar la retención que corresponda, y a regularizar el porcentaje a retener si hubiese alguna variación en los rendimientos. Esa desviación que nos comentas, puede ser debida a la regularización.
Saludos.