PREGUNTA
 
Quiero hacer una consulta sobre las pagas extras. Mi marido tuvo una excedencia desde octubre a diciembre de 2018. Reanudo su actividad el 01/01/2019 con 15 pagas extras. En marzo le pagan beneficios, ya  que este año no se lo han pagado porque corresponde al trabajo realizado en 2018 y se la liquidaron cuando solicitó excedencia. Ahora en el mes de julio le han pagado solo 450 euros de su salario base porque es proporcional al trabajo realizado en estos 6 meses y después la de diciembre es completa por trabajar todo el año. ¿Es correcto? Yo entiendo que no puesto que al ser semestral le corresponde integra en el mes de julio. Además, os adjunto su convenio que es el de gasolineras.

RESPUESTA

Hola, buenos días, para dar respuesta a sus preguntas, atenderemos a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de gasolineras, concretamente, al artículo 37 del Convenio estatal de Estaciones de Servicio. 

Artículo 37. Pagas extraordinarias.

 Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán anualmente doce pagas o mensualidades ordinarias, más tres pagas extraordinarias de un mes de salario base más la antigüedad.

Devengo de pagas: Será el siguiente, salvo que las empresas estén siguiendo otros criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos:

  • Paga de marzo: Del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
  •  Paga de Verano: Del 1 de julio al 30 de junio.
  •  Paga de Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre.

El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes:

  • Paga de marzo: Del 1 al 15 de marzo.
  •  Paga de verano: Del 1 al 15 de junio.
  • Paga de Navidad: Del 1 al 15 de diciembre.

Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de las partes.

El derecho a las pagas extraordinarias, en este caso tres pagas de devengo anual, viene establecido en el Convenio Colectivo aplicable. Una de ellas a percibir en Navidad, la otra a cobrar en verano y, por último, la paga de marzo a recibir los primeros 15 días del mismo mes. La cuantía de estas se fijará también en el convenio colectivo.

Teniendo en consideración lo antes mencionado, el devengo de pagas conforme a lo establecido en el Convenio de Estaciones de Servicio será anual, y no semestral. Así, con respecto a la paga de  beneficios, esta se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, y se abonará el pago en los 15 primeros días del mes de marzo. Por tanto, dicha paga de beneficios  fue liquidada al momento de solicitar la excedencia, quedando satisfecha. Por lo que, no cabría posibilidad de exigir de nuevo su abono.

Por otra parte, la paga de Navidad vendrá devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Teniendo en consideración la excedencia solicitada los meses de octubre de 2018 a diciembre de 2018, reincorporándose el 1 de enero de 2019, momento en el que se reanuda la actividad laboral, le corresponderían 9/12 partes a pagar los primeros 15 días del mes de diciembre del mismo año. De acuerdo con la mencionado, tampoco en este caso cabría posibilidad de exigir un pago diferente del mencionado.

Finalmente, en cuanto a  la paga de Verano, siendo ésta devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año siguiente, y desconociendo la cantidad exacta del sueldo a percibir por su marido en concepto de pagas extras, si tomamos de base, a modo de ejemplo, que la cuantía de una paga extra es de 1.200 euros, si su marido ha estado tres meses en excedencia y el devengo de la paga de verano es del 1 julio del año 2018 al 30 junio del año 2019, le corresponden 9/12 partes del devengo, en contraposición a su opinión de que le corresponden la totalidad de la paga. Y ello es así por cuanto el devengo de la paga de verano NO ES SEMESTRAL, tal y como usted considera, si no ANUAL. Si fuese semestral el devengo, si le correspondería la paga completa del verano, por cuanto su marido ha estado trabajando del 1 de enero al treinta de junio. Pero al ser anual con un devengo de 1 de julio del año anterior a treinta de junio del presente año, debemos de detraer o descontar los meses en los que estuvo de excedencia en la empresa, por lo que le corresponderían nueve doceavas partes de la paga de verano, o traducido a nuestro ejemplo de 1200 euros de paga completa, novecientos euros.

No obstante, es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí