Cuando un empleado decide dejar voluntariamente su puesto, las reglas para obtener prestaciones por desempleo en España se vuelven más restrictivas. La ley exige que la pérdida de empleo sea involuntaria para acceder a estas ayudas. A continuación detallamos las normativas que rigen la elegibilidad para la prestación por desempleo tras una renuncia voluntaria y explicamos, además, cómo la legislación trata los períodos de prueba y las excepciones, proporcionando un recurso valioso para entender los derechos laborales en situaciones de cese voluntario.

Abordamos esta cuestión a través del caso que nos remite un lector: "El 5 de enero de este año, causo baja voluntaria en la empresa en la que trabajaba, y me incorporo el 8 de enero en la nueva empresa. El 1 de abril la empresa me entrega la carta de despido por no haber superado el periodo de prueba. Al inscribirme en el SEPE como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo (me quedan más de 22 meses de un derecho anterior), me resuelven denegada. El motivo es que no han pasado tres meses, desde mi baja voluntaria en la primera empresa al despido en la segunda por no superación del periodo de prueba. Por favor, ¿pueden confirmarme si la denegación es correcta?"

La prestación de desempleo por causas ajenas a su voluntad

Para percibir la prestación por desempleo (“el paro”), es necesario que el solicitante se encuentre en “situación legal de desempleo”, según establecen los artículos 266 y 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, LGSS), esto es, que la persona trabajadora se haya quedado desempleado por causas ajenas a su voluntad, tales como, por ejemplo, finalización de un contrato temporal, despido, etc.

Cuando la persona trabajadora presenta la dimisión en su empresa no se encuentra en situación legal de desempleo, ya que el cese en la relación laboral se produce voluntariamente y por eso no tiene derecho a la prestación, aunque cumpla los demás requisitos legales, como son tener cubierto el período mínimo de cotización, estar inscrita en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo, etc. Así lo establece el art. 267.2.a) LGSS, que dispone que no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Debemos tener presente que el SEPE siempre tiene conocimiento del motivo de la extinción contractual, ya que cuando la persona trabajadora dimite, en el Certificado de empresa se hace constar la causa de la extinción con el “código 21“, que significa "Baja voluntaria del trabajador", debiendo enviar la empresa este Certificado a la Seguridad Social a través del Sistema informático RED.

Percibir la prestación por desempleo tras una baja voluntaria o dimisión

Por lo tanto, para poder percibir la prestación por desempleo tras una baja voluntaria o dimisión es necesario que la persona trabajadora vuelva a tener un nuevo contrato de trabajo y que este finalice por causas ajenas a su voluntad.

Ahora bien, ¿cuánto tiempo tiene que estar contratada la persona trabajadora en el nuevo empleo para poder cobrar la prestación por desempleo a su extinción (siempre que esta última no se produzca nuevamente por su dimisión)?

Pues bien, el art. 267.1.a).7º de la LGSS, dispone que:

“Artículo 267. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se extinga su relación laboral:

Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.”

En base a ello, el SEPE viene denegando las solicitudes de prestación por desempleo por la no superación del período de prueba cuando vienen precedidas de un cese voluntario de la persona trabajadora en su anterior contrato, salvo que hayan transcurridos tres meses desde la extinción del anterior.

Así se indica en el siguiente enlace a las preguntas frecuentes (FAQS) de la página Web del SEPE, que reproducimos a continuación:

 “Si abandonas un trabajo de forma voluntaria, no puedes percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo.

Si posteriormente trabajas en una nueva empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesaste voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo. Sin embargo, sí podrás percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo, si cesas por finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior.

Si tras cesar dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, iniciaras un nuevo trabajo, en el que también cesaras a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, únicamente podrás percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, hubieran transcurrido tres meses.”

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.