PREGUNTA:

Buenos días, trabajo para un autónomo con contrato hasta julio. Me ha comunicado la intención de hacer un ERTE por fuerza mayor, ya que nos han obligado a cerrar.

En este caso, me surjen las siguientes dudas, ya que no hay representación legaL de trabajadores.

¿Es obligatorio la comunicación formal por escrito?

¿Estoy obligado a firmarla?

Es comunicación, ¿hay algún modelo en concreto o tiene que cumplir algunos requisitos?

Muchas gracias de antemano

RESPUESTA:

Hola,

Todas las actividades profesionales incluídas en el anexo del RD 463/2020, de 14 de marzo de 2.020, por el que se declaró el estado de alarma, se han visto obligadas a paralizar su actividad en tanto dure esa declaración.

En consecuencia, esas empresas o actividades son las que han presentado ERTE’s derivado de fuerza mayor.

Debe existir comunicación escrita a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión de la actividad y consecuentemente de sus contratos de trabajo, y debe tener unos requisitos formales mínimos que garanticen que se está tomando una medida ajustada a derecho. Es decir, que debe hacer referencia al tipo de ERTE, la duración (que será la de la duración del estado de alarma), y en general, cualquier dato que proporcione a los y las afectados y afectadas la información suficiente y necesaria para no generarles indefensión.

La comunicación, puedes firmarla, indicando tu “no conformidad”, y la fecha en la que la recibes. No obstante, tu no conformidad, no implica que la empresa suspenda su decisión.

Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, percibirán la prestación por desempleo en la cuantía establecida en función de las cargas familiares, y la inscripción en el SEPE, es automática, esto es, la persona trabajadora no debe realizar ningún trámite, ya que la empresa, al comunicar la relación de afectados, promueve el ERTE y el SEPE realiza los trámites necesarios. Como medida excepcional, no se exigirá periodo previo de cotización para tener acceso a la prestación, siempre que sea consecuencia de fuerza mayor, y también, de forma excepcional, el paro consumido durante esta situación excepcional, será repuesto al finalizar, es decir, no consumiremos “días” de paro.

Esperamos haberte ayudado.